Concesiones, Licitaciones, Servicios Públicos y Contrataciones en general

Fecha de la disposición27 de Mayo de 2014
CÓRDOBA, 27 de mayo de 2014 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCII - Nº 78 Cuarta Sección
AÑO CI - TOMO DXCII - Nº 78
CORDOBA, (R.A.), MARTES 27 DE MAYO DE 2014
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SECCIÓN
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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
Santa Rosa 740 - Tel. (0351) 434-2126/2127 -
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Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 hs. a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA
PRIMERA PUBLICACION
OFICIALES
POLICIA DE CORDOBA
CUERPO DE VIGILANCIA ESPECIAL
"VISTO ... CONSIDERANDO ... RESUELVE: I. HOMOLOGAR, la colocación en situación de
DISPONIBILIDAD Y PASIVA de la EX AGENTE NAIRA AYELEN DIAZ M.I. N° 34.768.418, en los
términos del arto 69° inc. "d" y 70° inc. "d" de la Ley de Personal Policial. 5. PROTOCOLICESE,
JEFATURA DE POLICIA, 20 de Agosto de 2013. Resolución N° 55750/2013. Firmado Crio. Gral.
RAMON ANGEL FRIAS Jefe de Policía de la Provincia de Córdoba.- 5 días – 11836 – 2/6/2014 – s/c
POLICIA DE CORDOBA
CUERPO DE VIGILANCIA ESPECIAL
“VISTO... CONSIDERANDO ... RESUELVE: I. REGULARIZAR la situación del personal y en su
merito HOMOLOGAR la colocación en SITUACION PASIVA del AGENTE JUAN PABLO BUSTOS
TORRES M.I. N° 33.830.485, por los periodos correspondientes, de acuerdo a las disposiciones
previstas en el art. 70° inc. "d", de la Ley N° 9728, hasta tanto se disponga la modificación de su
situación medica laboral y hasta completar el máximo de (06) meses, todo ello por resultar legalmente
procedente. 4. PROTOCOLICESE, JEFATURA DE POLICIA, 08 de Noviembre de 2013. Resolución
N° 56288/2013. Firmado Crio. Gral. Tec. Sup. CESAR EDUARDO ALMADA Jefe de Policía de la
Provincia de Córdoba.-
5 días – 11835 – 2/6/2014 – s/c
POLICIA DE CORDOBA
CUERPO DE VIGILANCIA ESPECIAL
"VISTO ... CONSIDERANDO ... RESUELVE: 2. HOMOLOGAR la continuidad en SITUACION DE
DISPONIBILIDAD Y PASIVA de la EX AGENTE MARIA LAURA CHOCOBARES M.1. N° 32.494.988,
por los periodos correspondientes, de acuerdo a las disposiciones previstas en el art. 69° inc. "e" y 70°
inc. "d", de la Ley N° 9728, hasta tanto se disponga la modificación de su situación medica laboral y
hasta completar el máximo de (06) meses, todo ello por resultar legalmente procedente, 6.
PROTOCOLICESE, JEFATURA DE POLICIA, 23 de Enero de 2014. Resolución N° 56767/2014.
Firmado Crio. Gral. Tec. Supo JULIO CESAR SUAREZ Jefe de Policía de la Provincia de Córdoba.-
5 días – 11841 – 2/6/2014 – s/c
POLICIA DE CORDOBA
CUERPO DE VIGILANCIA ESPECIAL
"VISTO ... CONSIDERANDO ... RESUELVE: I. HOMOLOGAR el cambio de situación de revista de
Disponibilidad a Pasiva la EX AGENTE MARIA LAURA CHOCOBARES M.I. N° 32.494.988, por el
periodo que corresponda, en los términos del Art. 70° inc. "d", de la Ley N" 9728.5. PROTOCOLICESE,
JEFATURA DE POLICIA, 20 de Agosto de 2013. Resolución N° 55752/2013. Firmado Crio. Gral.
RAMON ANGEL FRIAS Jefe de Policía de la Provincia de Córdoba.-
5 días – 11840 – 2/6/2014 – s/c
TRIBUNAL DE CONDUCTA POLICIAL Y PENITENCIARIO
CÓRDOBA, 21 de Mayo de 2014. Se hace saber y se Notifica a la Agente BUSTAMANTE PRISCILA
BELEN D.N.I. 27.933.852, que en relación al Sumario Administrativo N° 1006342, que se instruye en su
contra, donde el Secretario de Actuaciones por Faltas Gravísimas del Tribunal de Conducta Policial
y Penitenciario, con fecha 14/04/14 ha dictado en la Resolución N° 012/14 el ARCHIVO "Baja por
Discapacidad Física/Psíquica", en la que reza: "RESUELVO: l-Disponer el ARCHIVO de las presentes
actuaciones, sin perjuicio de su apertura en caso de conformarse nuevas circunstancias que así lo
ameriten. 2-Protocolícese, notifíquese y comuníquese al Opto. Administración de Personal, de la
Policía de la Provincia de Córdoba. SECRETARIA DE FALTAS GRAVISIMAS, 14 de Abril de 2014. Res.
N° 012/14”. Se hace saber y se Notifica al Comisario Mayor ARAYA RAUL RICARDO D.N.I. 17.372.480,
que en relación al Sumario Administrativo N° 1002325, que se instruye en su contra, donde el Secretario
de Actuaciones por Faltas Gravísimas del Tribunal de Conducta Policial y con fecha 02/07/13 ha
dictado Resolución N° 035/13 en la que en su parte Resolutiva reza: "SUSPENDER al Sumario
Administrativo N° 1002325 y todas las medidas adoptadas en contra del Comisario Mayor ARAYA
RAUL RICARDO D.N.I. 17.372.480, en relación al presente sumario de conformidad a lo establecido
en el Art. 92° del R.R.D.P. vigente, Decreto 1753/03 y modif., hasta tanto se resuelva en definitiva la
causa judicial. Res. N° 035/13." Se hace saber y se Notifica al Agente ACEVEDO CLAUDIO MAURICIO
D.N.I. 27.920.919, que en relación al Sumario Administrativo N° 1006675, que se instruye en su contra,
donde el Secretario de Actuaciones por Faltas Gravísimas del Tribunal de Conducta Policial y
Penitenciario, con fecha 09/05/14 ha emitido Informe de Cierre del Sumario, de la cual se lo notifica
"INFORME DE CIERRE DEL SUMARIO" ANALISIS V) OPINIÓN FUNDADA y ENCUADRAMIENTO
DE LA FALTA: El análisis del plexo probatorio reseñado, permite a esta Secretaría tener por acreditada
la existencia material del hecho tal como fuera fijado y la participación responsable del imputado
Agente ACEVEDO CLAUDIO MAURICIO D.N.I. N° 27.920.919 adscripto a la Comisaría 18°, en la
comisión del mismo de la forma relacionada. En efecto, el día 13/06/13 informó el Comisario Néstor
Murúa, Jefe de la Comisaría 18°, que el incoado mientras se encontraba haciendo uso de la Licencia
Medica en Tareas No Operativas, período comprendido entre fecha 09/12/12 hasta el 18/07/13 inclu-
sive, realizando solo tareas administrativas, solicitó con fecha 30/05/13 una Carpeta Medica a domicilio
por una Patología de Trastorno de Ansiedad Fóbica, la cual no fue homologada por el Departamento
Medicina Laboral, como tampoco se presentó a regularizar su situación, registrándose el ausentismo
desde dicha fecha, ver fs. 01. Que, ACEVEDO mientras se encontraba usufructuando la Licencia
Medica en Tarea No Operativa, realizaba en su dependencia de Revista tareas administrativas
cumpliendo el horario de 07:00 hs. a 14.00 hs., siendo interrumpida la prestación del servicio, puesto
que con fecha 30 de Mayo del año 2013, solicitó Carpeta Medica por una patología de Trastorno de
Ansiedad Fóbica, carpeta que el encartado informó a su dependencia de revista a través de una
comunicación telefónica, aduciendo haber sido atendido por el Dr. Luis Michel M.P. 10059 y que el
mismo le diagnosticó 30 días de reposo/ procediendo el Jefe de Dependencia a confeccionar el
formulario N° 74, el cual fue elevado al Departamento Medicina Laboral. Que luego de transcurridos
48 hs. y no tener novedades respecto al encartado, desde la dependencia policial se le efectuaron
reiteradas citaciones, con la finalidad de que envíe vía fax el certificado medico, no logrando comunicarse
con el incoado, ver fs. 01, 03 y 15. Por tal motivo, y al no concurrir ACEVEDO en su dependencia de
revista corno en el Departamento Medicina Laboral y ante su ausencia sin causa que lo justifique, con
fecha 13/06/2013 fue notificado de la Resolución N° 123/13 dictada por el Sr. Director del Tribunal de
Conducta Policial y Penitenciario Dr. MARTÍN JOSÉ BERROTARAN durante la tramitación del presente
Sumario Administrativo, se lo colocaba en causante, Situación Pasiva a partir de la resolución,
notificación esta que debió ser cursada a través del Boletín Oficial, ya que no se pudo localizar al ver
fs. 05, 06 y 16. Al haber incurrido en un abandono de servicio por un término mayor a 48 hs. sin causa
que lo justifique, motivó la iniciación del presente actuado administrativo. Con fecha 14/03/14 se le
curso cedula de citación, a su dependencia de Revista, no logrando que comparezca ante este
Tribunal, de igual manera con fecha 17/03/14, se lo llamó a la línea telefónica aportado por el mismo,
no logrando tal comunicación, por lo que con fecha 21/03/2014 se publicó en el Boletín Oficial citación
del Agente ACEVEDO a los fines de receptarle declaración indagatoria, citaciones estas a las que
nunca compareció, ver fs. 28, 29, 31, 32. Así se ha podido comprobar la existencia de responsabilidad
administrativa achacable por el hecho que se le atribuye en este caso en particular, puesto que se ha
determinado en base a las constancias de autos que el inculpado ha faltado continuamente al servicio
sin causa justificada, desde el día 30/05/13 al 13/06/13, fecha esta ultima en que se lo colocó en
situación pasiva; medida que aun persiste, incurriendo con ello en un "abandono de servicio por un
periodo de tiempo mayor a 48 horas", falta de naturaleza gravísima prevista en al Art. 15° inc. 19 del

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