Concesiones, Licitaciones, Servicios Públicos y Contrataciones en general

Fecha de la disposición22 de Mayo de 2014
CÓRDOBA, 22 de mayo de 2014 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCII - Nº 75 Cuarta Sección
AÑO CI - TOMO DXCII - Nº 75
CORDOBA, (R.A.), JUEVES 22 DE MAYO DE 2014
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SECCIÓN
CONCESIONES, LICITACIONES, SERVICIOS PÚBLICOS Y CONTRATACIONES EN GENERAL
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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
Santa Rosa 740 - Tel. (0351) 434-2126/2127 -
X5000ESP CORDOBA - ARGENTINA
Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 hs. a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA
PRIMERA PUBLICACION
OFICIALES
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
MINISTERIO DE FINANZAS
Córdoba, 04 ABR 2014 - MOTORIZADOS CORDOBA SRL - VISTO: Las actuaciones
cumplidas en el expediente S.F. N° 7228881/14 Y CONSIDERANDO: QUE de las
referidas actuaciones surge que para el contribuyente y/o responsable MOTORIZADOS
CORDOBA SRL inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 280095109
y ante la Administración Federal de Ingresos Públicos con la C.U.I.T. N° 30-71100194-4,
con domicilio en calle Catamarca N° 275 de la localidad Córdoba, Provincia de Córdoba,
se ha detectado - en nuestra base de datos - la falta de presentación dentro de los
plazos establecidos en la legislación vigente de declaraciones juradas del Impuesto
sobre los Ingresos Brutos en su condición de contribuyente, correspondiente a los
períodos Marzo, Septiembre a Diciembre de 2012,Enero a Diciembre de 2013 y Enero de
2014. QUE esta Dirección ha constatado que no se ha dado cumplimiento dentro del
plazo estipulado para su vencimiento con el deber formal al que resulta obligado
conforme surge del Art. 45 inc. 2 del Código Tributario Provincial, Ley 6006 t.o. 2012
decreto 574 y modif., el que versa: "Presentar en tiempo y forma la declaración jurada de
los hechos imponibles que éste código o Leyes tributarias especiales les atribuyan,
salvo cuando se prescinda de la declaración jurada como base para la determinación de
la obligación tributaria. Asimismo, presentar en tiempo y forma la declaración jurada
informativa de los regímenes de información propia del contribuyente o responsable o de
información de terceros". QUE previo a la aplicación de sanciones por las supuestas
infracciones detectadas, corresponde instruir el sumario previsto en el artículo 82 del
Código Tributario, ley 6006, t.o. 2012 y modificatorias, a fin de que el contribuyente
ejerza su derecho a la debida defensa. QUE no obstante la instrucción sumarial,
corresponde hacer saber que en caso de haber cumplimentado o de cumplimentar el
deber formal omitido y/o abonar la/s multa/s establecida/s en el Art. 70 dentro de los 15
(quince) días de recibido el presente, está se reducirá de pleno derecho a la mitad y la
infracción no se considerará como antecedente en su contra. En caso de no pagarse la
multa o de no presentarse la Declaración Jurada, se seguirán las actuaciones tal como
lo establece el Art. 82 del C.T.P. en cuyo caso el importe de la multa será el establecido
en el artículo 2 de la Ley Impositiva Anual vigente. Por ello, y lo dispuesto en los
artículos 70 y 82 del Código Tributario, ley 6006, t.o. 2012 decreto 574 y modif. EL JUEZ
ADMINISTRATIVO RESUELVE: 1°) Instruir al contribuyente MOTORIZADOS CORDOBA
SRL inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 280095109 y en la
A.F.I.P. con la C.U.I.T. N° 30-71100194-4, el sumario legislado en el Art. 82 del Código
Tributario Provincial.- 2°) Correr vista y emplazar por el término de quince (15) días
hábiles para que el contribuyente y/o responsable alegue su defensa y ofrezca las
pruebas que hagan a su derecho, debiendo informar en caso de haber presentado la/s
declaración/es jurada/s y el o los pago/s de la/s multa/s o Dicho escrito, y de corresponder
las pruebas que se acompañen, deberán ser presentadas en el domicilio de esta
Dirección, sito en calle Rivera Indarte N° 650 de la ciudad de Córdoba o en la Delegación
que correspondiere. 3°) Hacer saber que en la primera presentación deberá proceder
conforme lo prescribe el Art. 22 de la Ley 6658, “…Artículo 22.- Cuando se invoque el uso
de una firma social, deberá acreditarse la existencia de la sociedad, acompañándose el
contrato respectivo, o copia certificada por escribano público o autoridad administrativa.
Cuando se tratare de sociedades irregulares o de hecho, la presentación deberán firmarla
todos los socios a nombre individual, indicando cual de ellos continuará vinculado a su
trámite…”, para la correcta prosecución del trámite.- 4°) Hacer saber al contribuyente y/
o responsable a quien se le instruye el presente sumario, que en caso de abonar
voluntariamente la multa y presentar las declaraciones juradas omitidas, dentro del
plazo dado en el artículo 2°), el importe de la sanción se reducirá de pleno derecho a la
mitad y la infracción no se considerará como antecedentes en su contra. En caso de no
pagarse la/s multa/s o de no presentarse la/s Declaración/es Jurada/s, se continuará
con el procedimiento sumarial aquí instruido. 5°) NOTIFÍQUESE.- Fdo: MARIA VERONICA
BRAVO DIRECCION DE JURISDICCION DE RECAUDACION Y GESTION DE DEUDA
ADMINISTRATIVA - D.G.R. - PROCESO MULTAS
5 días - 11440 - 28/5/2014 - s/c
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
MINISTERIO DE FINANZAS
Córdoba,19 MAR 2014 - INDUSTRIA CORDOBESA SRL - VISTO: Las actuaciones
cumplidas en el expediente S.F. N° 7214607/14 - Y CONSIDERANDO: QUE de las
referidas actuaciones surge que para el contribuyente y/o responsable INDUSTRIA
CORDOBESA SRL inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº
270511023 y ante la Administración Federal de Ingresos Públicos con la C.U.I.T. N° 30-
70913974-2, con domicilio en calle Av. Recta Martinoli N° 8840 B°Arguello de la localidad
Córdoba, Provincia de Córdoba, se ha detectado - en nuestra base de datos - la falta de
presentación dentro de los plazos establecidos en la legislación vigente de declaraciones
juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en su condición de contribuyente,
correspondiente a los períodos Julio a Diciembre de 2012, Enero a Diciembre de 2013 y
Enero de 2014. QUE esta Dirección ha constatado que no se ha dado cumplimiento
dentro del plazo estipulado para su vencimiento con el deber formal al que resulta
obligado conforme surge del Art. 45 inc. 2 del Código Tributario Provincial, Ley 6006 t.o.
2012 decreto 574 y modif., el que versa: "Presentar en tiempo y forma la declaración
jurada de los hechos imponibles que éste código o Leyes tributarias especiales les
atribuyan, salvo cuando se prescinda de la declaración jurada como base para la
determinación de la obligación tributaria. Asimismo, presentar en tiempo y forma la
declaración jurada informativa de los regímenes de información propia del contribuyente
o responsable o de información de terceros". QUE previo a la aplicación de sanciones
por las supuestas infracciones detectadas, corresponde instruir el sumario previsto en
el artículo 82 del Código Tributario, ley 6006, t.o. 2012 y modificatorias, a fin de que el
contribuyente ejerza su derecho a la debida defensa. QUE no obstante la instrucción
sumarial, corresponde hacer saber que en caso de haber cumplimentado o de
cumplimentar el deber formal omitido y/o abonar la/s multa/s establecida/s en el Art. 70
dentro de los 15 (quince) días de recibido el presente, está se reducirá de pleno derecho
a la mitad y la infracción no se considerará como antecedente en su contra. En caso de
no pagarse la multa o de no presentarse la Declaración Jurada, se seguirán las actuaciones
tal como lo establece el Art. 82 del C.T.P. en cuyo caso el importe de la multa será el
establecido en el artículo 2 de la Ley Impositiva Anual vigente. Por ello, y lo dispuesto en
los artículos 70 y 82 del Código Tributario, ley 6006, t.o. 2012 decreto 574 y modif. EL
JUEZ ADMINISTRATIVO RESUELVE: 1°) Instruir al contribuyente INDUSTRIA
CORDOBESA SRL inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº
270511023 y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N° 30-70913974-2, el sumario legislado en el
Art. 82 del Código Tributario Provincial.- 2°) Correr vista y emplazar por el término de
quince (15) días hábiles para que el contribuyente y/o responsable alegue su defensa y
ofrezca las pruebas que hagan a su derecho, debiendo informar en caso de haber
presentado la/s declaración/es jurada/s y el o los pago/s de la/s multa/s o Dicho escrito,
y de corresponder las pruebas que se acompañen, deberán ser presentadas en el domicilio
de esta Dirección, sito en calle Rivera Indarte N° 650 de la ciudad de Córdoba o en la
Delegación que correspondiere. 3°) Hacer saber que en la primera presentación deberá
proceder conforme lo prescribe el Art. 22 de la Ley 6658, “…Artículo 22.- Cuando se
invoque el uso de una firma social, deberá acreditarse la existencia de la sociedad,

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