Concesiones, Licitaciones, Servicios Públicos y Contrataciones en general

Fecha de la disposición18 de Febrero de 2014
CÓRDOBA, 18 de febrero de 2014 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DLXXXIX - Nº 16 Cuarta Sección
AÑO CI - TOMO DLXXXIX - Nº 16
CORDOBA, (R.A.), MARTES 18 DE FEBRERO DE 2014
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CONCESIONES, LICITACIONES, SERVICIOS PÚBLICOS Y CONTRATACIONES EN GENERAL
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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
Santa Rosa 740 - Tel. (0351) 434-2126/2127 -
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Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 hs. a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA
PRIMERA PUBLICACION
OFICIALES
POLICIA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
DEPARTAMENTO ADMINISTRACION DE PERSONAL
El Comisario Carlos Isidro Caminos Jefe a Cargo Accidental del Departamento
Administración de Personal, dependiente de la Dirección Personal, de la Policía de
Provincia, notifica a la Oficial Inspector ROSANA ISABEL MAYORAL M.1. N° 24.864.824,
de lo dispuesto en la Resolución N° 419 del Ministerio de Gobierno y Seguridad de fecha
07/10/2013, el cual se transcribe: VISTO ... , CONSIDERANDO ... Y RESUELVE: Artículo
l° CONVALIDASE lo actuado y en consecuencia, ACEPTASE la renuncia por razones
particulares, a partir del 31 de Agosto de 2011, de la Oficial inspector de la Policía de la
Provincia Rosana Isabel Mayoral (M.1. N° 24.864.824 - Clase 1976), conforme a lo
previsto por el Art. 75 inc. d) de la Ley N° 9728. Artículo 2° PROTOCOLÍCESE,
comuníquese, notifiques e y archívese. RESOLUCIÓN N° 419 - Firmado Mgter.
ALEJANDRA MONTEOLIV A - MINISTRA DE SEGURIDAD. Figura sello oval con la
inscripción de MINISTERIO DE SEGURIDAD - CORDOBA - Queda Ud., debidamente
notificado. 5 días – 1460 – 24/2/2014 – s/c
POLICIA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
DEPARTAMENTO ADMINISTRACION DE PERSONAL
El Comisario Carlos Isidro Caminos Jefe a Cargo Accidental del Departamento
Administración de Personal, dependiente de la Dirección Personal, de la Policía de
Provincia, notifica a los derechos habientes del Sr. CARLOS ALBERTO KUNDYCKY M.I.
N° 13.151.818 del contenido de la Resolución N° 561 del Ministerio de Seguridad de
fecha 21/11/2013, la cual se transcribe: VISTO ... , CONSIDERANDO ... Y RESUELVE:
Artículo l° DISPONESE la baja por fallecimiento a partir del 14 de agosto de 2013 del
Personal Civil Contratado CARLOS ALBERTO KUNDYCKY (M.I. N° 13.151.818 clase
1959) de conformidad a lo dispuesto por el Art. 16 inc. b) de la Ley N° 7233. Artículo 2°
PROTOCOLÍCESE, comuníquese, notifíquese y archívese. RESOLUCIÓN N° 5610 -
Firmado Mgter. ALEJANDRA MONTE OLIVA - MINISTRA DE SEGURIDAD. Figura sello
oval con la inscripción de MINISTERIO DE SEGURIDAD - CORDOBA - - Queda Ud.,
debidamente notificado.
5 días – 1459 – 24/2/2014 – s/c
POLICIA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
DEPARTAMENTO ADMINISTRACION DE PERSONAL
El Comisario Carlos Isidro Caminos Jefe a Cargo Accidental del Departamento
Administración de Personal, dependiente de la Dirección Personal, de la Policía de
Provincia, notifica a los derechos habientes de la Extinta Oficial Principal SANDRA
CRISTHINA EMANUELE M.I. N° 14.920.184, de lo dispuesto en la Resolución N° 576 del
Ministerio de Gobierno y Seguridad de fecha 29/11/2013, el cual se transcribe: VISTO ...
“ CONSIDERANDO ... , Y RESUELVE: Articulo 1 ° CONVALIDASE lo actuado y DISPONESE
el Retiro Obligatorio por Incapacidad Definitiva a partir del 31 de Marzo de 2012, a favor
de la señora Sandra Cristhina Emanuele (M.I. N° 14.920.184 - Clase 1962) y en
consecuencia procédase a la desafectación del grado de Oficial Principal de la Policía
de la Provincia de Córdoba, conforme a lo dispuesto por Resolución Serie “A” N° 000973/
12 de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba. Artículo 2°
PROTOCOLÍCESE, comuníquese, notifíquese y archívese. RESOLUCIÓN N° 576 -
Firmado Mgter. ALEJANDRA MONTEOLIVA - MINISTRA DE. SEGURIDAD. Figura sello
oval con la inscripción de MINISTERIO DE SEGURIDAD - CORDOBA - - Queda Ud.
debidamente notificado.
5 días – 1458 – 24/2/2014 – s/c
POLICIA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
DEPARTAMENTO ADMINISTRACION DE PERSONAL
El Comisario Carlos Isidro Caminos Jefe a Cargo Accidental del Departamento
Administración de Personal, dependiente de la Dirección Personal, de la Policía de la
Provincia, notifica al Subcomísario FABIAN ALEJANDRO GUSMAN, M.I. N° 20.439.751,
de lo dispuesto en la Resolución N° 535 del Ministerio de Seguridad de fecha 19/1 l/2013,
el cual se transcribe: VISTO ..., CONSIDERANDO... Y RESUELVE: Artículo 1 °
CONVALIDASE el Retiro Obligatorio por Invalidez Provisoria y reserva del Cargo de
Subcomisario de la Policía de la Provincia de Córdoba, a partir del 25 de Marzo de 2011
y hasta el 30 de Septiembre de 2013 a favor del señor Fabián Alejandro Gusman (M.I. N°
20.439.751 - Clase 1968) conforme a lo dispuesto por Resolución N° 005034/201 l de la
Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba. Artículo 2° PROTOCOLÍCESE,
comuníquese, notifíquese y archívese. RESOLUCIÓN N° 535 - Firmado Meter. ALEJANDRA
MONTEOLIVA - MINISTRA DE SEGURIDAD. Figura sello oval con la inscripción de
MINISTERIO DE SEGURIDAD - CORDOBA - Queda Ud., debidamente notificado.
5 días – 1457 – 24/2/2014 – s/c
POLICIA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
JEFATURA DE POLICIA
RESOLUCION N° 56024 / 2013. VISTO, el presente expediente identificado como N°
591730 026 49 311, Adjunto N° 074532 026 31 313 a través del cual el Sargento ®
BERNABÉ GUILLERMO PEREYRA M.I. N° 16.903.849, solicita se le abonen los intereses
y la actualización de los montos dinerarios abonados oportunamente en concepto de
Licencia pendientes de uso mediante Resolución de Jefatura de Policía N° 50.222 de
fecha 31/05/2011 e interpone Pronto Despacho al respecto, y CONSIDERANDO: Que a
tales fines, corresponde efectuar consideraciones que permitan ubicar la legalidad y el
grado de razonabilidad a los fines de su tramitación. Que a fs. cabecera el causante
solicita se le abonen los Intereses y la actualización de los montos dinerarios abonados
oportunamente en concepto de Licencia pendientes de uso mediante Resolución de
Jefatura de Policía N° 50.222 de fecha 31/05/2.011 y él posterior interpone Pronto Despacho
al respecto. A fs. (02) obra copia certificada de la Resolución de Jefatura de Policía N°
50.222 de fecha 31/05/2.011, instrumento mediante el cual se hace lugar al pago de la
indemnizaciones sustitutivas de la licencias que el peticionante registraba pendientes
de uso, al momento de producirse su pase a Situación de Retiro Obligatorio. Que a fs.
(03) el Departamento Finanzas hace conocer que .el encartado realizó la opción de
cancelación de la deuda de la indemnización sustitutiva de Licencias no gozadas
mediante DOCOF por el importe de pesos ($ 32.515,56). Asimismo, a fs. (05) informa
que el citado monto fue incorporado en la DUEE N° 9 Int. 6 Expte. N° 0182-029128/11 del
año 2.011, de acuerdo a la nueva operatoria de pago, la que a la fecha del presente
informe, 02/12/2.011 se encuentra a la espera de la compensación interinstitucional
respectiva para procesar la misma; y a fs. (15) hace constar que con fecha 05/04/2.013
el causante no percibió licencias adeudadas las cuales fueran ‘calculadas con el último
hacer en el momento de su retiro, agregando que el cálculo se realizó a valores históricos.
Que ingresando al análisis de las cuestiones traídas a examen, corresponde referir que
el incoado oportunamente solicitó el pago de 1° indemnización sustitutiva de las licencias
pendientes de uso, petición a la que se le hizo lugar mediante la Resolución de Jefatura
Cuarta Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DLXXXIX - Nº 16 CÓRDOBA, 18 de febrero de 20142
de Policía N° 50.222/2011 el 31/05/2011 por la suma de Pesos Treinta y Dos mil Quinientos
Quince con Cincuenta y Seis Centavos ($ 32.515,56), monto que a la fecha se encuentra
pendiente de pago, según lo informado a fs. (05) por el Departamento Finanzas, habiendo
sido incorporado el citado monto en la DUEE N° 9 Int. 6. Que con respecto a la presente
solicitud para que se reconozca un recalculo sobre la suma señalada, corresponde
referir que siguiendo el criterio sentado por Fiscalía de Estado en las opiniones vertidas,
corresponde manifestar que toda deuda emergente de diferencias salariales reconocidas,
debe ser abonada teniendo en cuenta el salario vigente al momento de la liquidación. Si
bien el temperamento señalado precedentemente por el citado órgano de contralor, el
cual resulta vinculante para esta instancia, tiende a procurar la recomposición del crédito
oportunamente otorgado mediante Resolución N° 50.222/2.011, en el presente caso se
advierte, en virtud de lo Informado a fs. (05), que faltan dos requisitos esenciales para
determinar la actualización del monto bajo análisis, esto es el pago de la deuda y la
fecha en que efectivamente el mismo se efectúa. No obstante ello, y conforme obra a fs.
(15) que el encartado no percibió el Pago de la Suma de Pesos Treinta y Dos mil
Quinientos Quince con Cincuenta y Seis Centavos ($ 32.515,56), en concepto de
indemnización de licencias adeudas las cuales fueron calculadas con el ultimo haber en
el momento de su retiro, a contrario sensu surge que existí ría modificación en las
sumas a percibir, por lo que el peticionante le asiste el derecho a percibir el monto
actualizado, razón por la cual quedaría supeditada la Actualización del pago de Licencias
no usufructuadas, al momento en que el desembolso de las licencias se efectúe
efectivamente. Por todo ello, es que corresponde el pago de recalculo a favor del
peticionante, de la suma oportunamente reconocida en el instrumento resolutivo
referenciado, en concepto de indemnización por licencias pendientes de uso, desde la
fecha en que surgió el derecho como acreedor, esto es el desde el 31/05/2.011 y quedando
supeditada la adecuación de la suma total de actualización a una fecha incierta de pago
efectivo, atento no poderse determinar consecuentemente las sumas vigentes al momento
de la correspondiente liquidación, calculo que deberá establecerse oportunamente a
través del Departamento Finanzas. Que por otro lado, corresponde referirse al reclamo
de Pago de Intereses formulado j por el causante, al respecto se debe señalar que el art.
2° del Decreto N° 9218/80 que regula específicamente la temática referida a intereses,
disponiendo al efecto lo siguiente: “Establécese que las deudas del Estado Provincial
revalorizadas de conformidad a las pautas fijadas en el artículo precedente, devengarán
un interés neto como accesorio del capital, equivalente al seis por ciento (6 %) anual,
únicamente en los casos en que medie pedido expreso o reclamo formal del acreedor en
tal sentido, efectuado hasta el momento de percibir el pago”. De las constancias obrantes
emerge claramente que el reclamo formulado por el causante, ha sido efectuado con
anterioridad a la fecha de la percepción del pago de la deuda, circunstancia ésta que
determina el surgimiento del derecho a percibir los mismo, por lo que se concluye que
corresponde hacer lugar a la citada pretensión, desde la fecha en que es debida la
deuda, dispuesta mediante Resolución de Jefatura de Policía N° 50.222/11 de fecha 31/
05/2.011, y quedando sujeto a condición, esto es hasta el momento en que se produjera
el efectivo pago de la indemnización de las licencias pendientes de uso, todo ello por
resultar la misma legalmente procedente, conforme a lo dispuesto por la normativa
citada; correspondiendo en consecuencia que una vez superada la condición a la que se
encuentra sujeta el cálculo, el Departamento Finanzas proceda al efectivo pago de
intereses. Que atento el análisis precedente y teniendo en cuenta el Dictamen N° 526/13,
emitido por la Dirección Asesoría Letrada el suscripto, Jefe de Policía de la Provincia,
en uso de facultades que le son propias, RESUELVE: 1. HACER LUGAR al pago de de la
actualización dineraria solicitada .por el Sargento ® BERNABE GUILLERMO PEREYRA
M.O. N° 16.903.849, y en su mérito proceder recálculo económico correspondiente al
beneficio oportunamente liquidado en concepto de Licencias no usufructuadas a su
nombre, reconocidas mediante Resolución de Jefatura N° 50.222 de fecha 31/0/2.011,
fecha desde que la deuda es debida y quedando supeditada la adecuación de la suma
total de actualización a una fecha incierta de pago efectivo, por resultar tal petición
legalmente procedente, conforme lo señalado en el análisis precedente. 2. HACER LUGAR
al pago de intereses solicitados por el causante, de la fecha en que es debida la deuda,
dispuesta mediante Resolución de Jefatura de Policía N° 50.222 de fecha 31/05/2.011 y
hasta el momento en que se produjera el efectivo pago de la indemnización de las
licencias pendientes de uso, por resultar tal petición legalmente procedente, todo en
virtud de lo dispuesto por el art. 2° del Dcto. N° 9218/10 y demás consideraciones
efectuadas. 3. Al Departamento Administración de Personal, a los fines que se notifique
ai causante del contenido de la presente y demás efectos. 4. Al Departamento Finanzas
a los fines que se haga efectivo al interesado el pago del beneficio reconocido en el
punto 1 y 2, conforme al cálculo efectuado por esa Instancia, obrante a fs. (18 a 20). 5.
PROTOCOLÍCESE. JEFATURA DE POLICIA, 08 de Octubre de 2013. Crio. Gral. Tec.
Sup. CESAR EDUARDO ALMADA - JEFE DE POLICIA. 5 días – 1418 – 24/2/2014 – s/c
MUNICIPALIDAD DE LA CARLOTA
La MUNICIPALIDAD DE LA CARLOTA, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo
2° de la Ordenanza N° 1690/2014 (Declaración de Emergencia Económica), dictada el
día 7/2/2014, promulgada por Decreto N° 004/2014, convoca a todas las personas que
tengan a su favor sentencias condenatorias en contra de la Municipalidad, a los fines
que dentro de los treinta (30) días corridos, a partir de la promulgación, presenten en la
sede del Municipio, Avenida Vélez Sarsfield 785 de La Carlota, dos copias certificadas
de dichas sentencias, a los fines de proceder de acuerdo al Régimen establecido en la
Emergencia. La Carlota, 13 de febrero de 2014. 3 días – 1806 – 20/2/2014 - $ 786,24 Nº 1372 - s/c.

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