Partido Frente de la Concertacion Social - Distrito Buenos Aires

Fecha de la disposición27 de Mayo de 2011

Viernes 27 de mayo de 2011 Segunda Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.158 39

Art. 43

El Congreso y la Comisión de Disciplina antes de adoptar una resolución, deberán escuchar los descargos del afiliado y producir la prueba que el mismo proponga, garantizando plenamente el derecho de defensa.

VIII Del Patrimonio de la Comisión de Fiscalización Art. 44: El patrimonio del partido se forma:

  1. Con las contribuciones de los afiliados.

  2. los subsidios del Estado.

  3. EI 30 por ciento de las retribuciones que perciban los afiliados que desempeñen cargos públicos electivos por el partido.

  4. Con los ingresos provenientes de cualquier otro medio lÃcito.

Art. 45

El Comité Central determinará la manera en que se distribuirán los fondos y la utilización que se dará a los mismos debiendo rendir cuentas anualmente al Congreso.

Art. 46

Será responsabilidad del tesorero llevar la contabilidad.

Art. 47

La comisión fiscalizadora será la encargada de vigilar y controlar el normal desarrollo de la contabilidad e integridad patrimonial del partido.

Art. 48

Estará formada por tres miembros titulares y un suplente.

Art. 49

Cuando la Comisión Fiscalizadora observare alguna irregularidad que atente contra la integridad patrimonial del partido deberá ponerlo en forma inmediata en conocimiento de la Comisión de Disciplina, remitiendo los antecedente del caso.

IX De los Libros y Documentos Art. 50: El Comité Central deberá Llevar los siguientes libros:

  1. Inventario.

  2. De Caja.

  3. Diario.

  4. Actas y Resoluciones.

Art. 51

El Comité central llevara un Fichero de todos los afiliados.

X De los Centros Socialistas Art. 52: El Comité Central deberá propender a la formación de un centro socialista por partido, pudiendo existir solo uno en cada partido.

Art. 53

La construcción y funcionamiento de un centro socialista requiere para ser considerado tal, la aprobación expresa del Comité Central y el cumplimiento de los requisitos exigidos en la carta orgánica nacional.

Art. 54

Los afiliados del centro se reunirán en Asamblea cuando lo creyeran conveniente para resolver sobre la actividad del centro de acuerdo con los lineamientos del partido.

Art. 55

Los centros designarán anualmente en asamblea a sus autoridades, que estarán constituidos por una Junta Ejecutiva de tres miembros.

Art. 56

Cada centro socialista deberá desarrollar una amplia actividad cultural, tendiente a difundir los principios e ideas socialistas. A tal fin dictará cursos, seminarios y conferencias. Es un objetivo a alcanzar para cada centro socialista la creación de una biblioteca pública.

Asà mismo deberán encarar toda actividad que permita elevar la cultura y educación de los afiliados, y de la población en general.

Art. 57

Las centros que fueren intervenidas por el Comité Central de acuerdo can el art. 34, inc. E., podrán plantear al Congreso la revisión de la medida.

XI Incompatibilidades Art. 58: Los representantes del partido que ocupen cargos electivos públicos no deben tener relación profesional ni pecuniaria con empresas ni empresarios que gestionen o tengan contratos, concesiones o franquicias del Estado, de los municipios, salvo la de pagar por el uso personal de los públicos.

Art. 59

Los afiliados del partido no podrán ser representantes ni asesores transitorios o permanentes de corporaciones empresarias, ni integrar su comisión ni cuerpos directivos. Tampoco podrá ejercer la representación patronal en los conflictos colectivos de trabajo.

Art. 60

Los profesionales ligados al partido a los que, por la Ãndole de su profesión, les sea solicitado intervenir en la defensa de funcionarios públicos procesados, acusados o denunciados, solo podrán hacerlo cuando hayan obtenido para ella autorización del Comité Central.

Art. 61

Los afiliados no podrán desempeñar funciones polÃticas en el Poder Ejecutivo en colaboración con otras corrientes de opinión ajenas al partido sin mandato expreso del Congreso partidario.

XII De las Reformas Art. 62: Toda reforma de la Declaración de principios y Bases de Acción PolÃtica, deberá ser sancionada por un nuevo Congreso, convocado conforme al Art. 30 y por el voto de dos terceras partes de sus miembros.

XIII De la Disolución Art. 63: La disolución del Partido solo podrá ser resuelta por un nuevo Congreso, convocado conforme al Art. 30 y por el voto de dos terceras partes de sus miembros.

XIV Disposiciones Generales Art. 64: En los casos no previstos expresamente en la presente Carta Orgánica, los organismos partidarios, para su funcionamiento, requerirán un quórum de la mitad mas uno de sus miembros, aprobándose las resoluciones por simple mayorÃa.

Art. 65

Cuando por razones de fuerza mayor no imputable al partido, no pudieran reunirse los organismos partidarios, quedaran prorrogados los mandatos vigentes a ese momento y hasta que cesen esas condiciones y puedan elegirse nuevas autoridades.

Art. 66

Además de las disposiciones de esta Carta Orgánica, se aplicarán las disposiciones de la Carta Orgánica nacional, las leyes en vigencia, sus reglamentaciones, decretos y resoluciones sobre la materia.

XV DISPOSICIONES TRANSITORIAS Art. 67: La presente Carta Orgánica regirá a partir de su aprobación por la Justicia Nacional, debiendo adecuarse a las observaciones que la misma pudiera formular.

Art. 68

Las antigüedades previstas en la presente Carta Orgánica no tendrán vigencia hasta tanto no se cumplan iguales plazos a contar desde la fecha de su aprobación.

  1. 27/05/2011 N'º60764/11 v. 27/05/2011 % 39 % PARTIDO FRENTE DE LA CONCERTACION SOCIAL Distrito Provincia Buenos Aires //Plata, 16 de mayo de 2011.

    Vistos: los autos caratulados “Partido “Frente de la Concertación Social” s/Pedido de Reconocimiento de Personalidad JurÃdico PolÃtica como Partido de Distrito”, Expte. Letra “P”, N'º12, Año 2009 y,

    Resultando:

    1. Que a fs.78 se presenta el doctor Silvano Lanzieri, quien invocando el carácter de apoderado de la agrupación polÃtica “Partido de la Concertación” acompaña documentación y solicita el reconocimiento de la personalidad jurÃdico polÃtica como partido de distrito de la agrupación que representa y a fs.241 acompañando planillas de adherentes.

      II) Que a fs.271/272 y con fecha 13 de abril de 2009, ante lo resuelto a fs.79, se presenta nuevamente el doctor Lanzieri, acompañando Acta de Fundación y Constitución de la agrupación bajo el nombre de “Frente de la Concertación Social” -fs.247/249-, Declaración de Principios y Bases de Acción PolÃtica -fs.251/253- y Carta orgánica -fs.254/270- y solicita el reconocimiento de la personalidad jurÃdico polÃtica como partido de distrito de la agrupación que representa con dicho nombre.

      III) Que a fs.278 se ordenó dar cumplimiento a lo dispuesto por la Acordada N'º 60/08 y a fs. 284, atento lo informado por el Actuario y el resultado de la consulta efectuada, cuyas constancias obran a fs.279/281, recaratular las actuaciones.

      IV) Que a fs.317 de conformidad a lo informado por el Actuario respecto de la documentación acompañada con el escrito de fs. 305, se tuvo por denunciados los domicilios Central,

      Local y Legal partidarios y presente la designación y ratificación de los apoderados, y a fs.379 y 450 a los designados como certificadores de firmas (Decreto 937/2010).

    2. Que a fs.459 se tuvo como texto de Carta Orgánica el obrante a fs.383/401 y de conformidad con lo prescripto por el artÃculo 14, se ordenó la publicación correspondiente en BoletÃn Oficial de la Nación, la notificación a los señores apoderados de los partidos polÃticos reconocidos y en formación en este distrito, a los nacionales, a las confederaciones reconocidas e inscriptas y al señor Fiscal Federal.

      VI) Que a fs.460/556 obran constancias de las notificaciones y a fs.557/558 de la publicación en el BoletÃn Oficial de la Nación ordenada oportunamente 459.

      VII) Que con las presentaciones de fs.457 y fs.560 los señores apoderados acompañan formularios y planillas de adhesiones.

      VIII) Que a fs.673 se tuvo por concluido el trámite de ratificación y reconocimiento de firmas ordenado a fs. 569 y por cumplido el número mÃnimo de adhesiones requeridas por el art. 7 inciso a) de la ley 23.298.

      IX) Que a fs. 674 corre agregada la constancia en cumplimiento de lo dispuesto por la Acordada 81/90 de la Excma. Cámara Nacional Electoral, conforme Acordada 60/08 del citado Tribunal.

    3. Que a fs.676 se fija fecha para la realización de la audiencia establecida por el art. 62 de la mencionada ley, cursándose las notificaciones del caso, la que se formaliza a fs.768 y en la que el doctor Gustavo Juan Fuertes en su carácter de apoderado de la Junta Promotora, solicita que, atento haberse cumplido todos los requisitos establecidos por la ley 23.298 y no existiendo oposición alguna, se otorgue a la agrupación polÃtica que representa el reconocimiento de la personalidad jurÃdico polÃtica.

      XI) Que a fs. 770 dictamina el señor Fiscal Federal.

      Considerando:

      Que conforme surge de las constancias de autos, se ha dado cumplimiento a los requisitos que prescriben los arts. 7 y concordantes de la Ley 23.298.

      Por lo expuesto, normas legales citadas y de conformidad a lo dictaminado por el Señor Fiscal Federal,

      Resuelvo:

      1. Reconocer al partido “Frente de la Concertación Social” la personerÃa jurÃdico polÃtica provisoria como partido de distrito, con derecho exclusivo al nombre y cuyo registro se ordena por la presente resolución, con todos los derechos y obligaciones que emanan de su reconocimiento (Ley 23.298, modif. Ley 26.571).

      2. Tener por autoridades partidarias en este distrito a los integrantes de la Junta Promotora: Silvia Beatriz Vázquez, D.N.I. 13.877.350;

        ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR