Partido Para la Concertacion Civica y Plural - Distrito Mendoza

Fecha de disposición08 Agosto 2007
Fecha de publicación08 Agosto 2007
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS
Número de Gaceta31213
Art. 77

) La Comisión de Ética registrará y publicará sus actuaciones de acuerdo con las bases siguientes:

A - Inscribirá las quejas, consulta o controversias por la que se solicite su intervención, precisando el nombre del solicitante, la naturaleza de su solicitud y la fecha en la que fue presentada y el número de entrada, en un registro foliado que deberán llevar permanentemente actualizado para el efecto.

B - Inscribirán sus resoluciones identificando las partes afectadas, la naturaleza de la resolución, la fecha en que se adopto el número de la solicitud a la que corresponde en un registro foliado que deberán llevar permanentemente actualizado para el efecto.

C - Cada solicitud que reciba se abrirá el expediente relativo que se integrará con todas las actuaciones del caso, y se archivará ordenadamente conforme a la numeración a la que hace referencia en primer inciso del artículo presente.

D - Publicara un boletín semestral seriado al menos con información correspondiente, generada durante el periodo que cubre el boletín; su reglamento y las modificaciones al mismo, la sistematización de los criterios que fundamentaron las resoluciones a efectos de desollar la jurisprudencial interpretativa de esta Carta Orgánica y la coherencia y credibilidad en su aplicación.

Art. 76

) La Asamblea Provincial podrá amnistía en forma de la persona expulsada del partido, pero esta será estrictamente individual sólo se podrá adoptar un año después de haberse aplicado la sanción por resolución de última instancia y se requerirá el voto favorable de las dos tercera partes de los asambleístas presente.

Art. 77

) La Asamblea Provincial expedirá el reglamento de sancione en el que se precisará las faltas y los procedimientos.

CAPITULO 15: DE LAINTERVENCIÓN DE LOS ORGANOS DE GOBIERNOS.

Art. 78

) Los organismo de gobiernos del partido establecido por la presente Carta Orgánica, podrán ser intervenidos por la Asamblea Provincial en los casos de renuncias de la mayoría absoluta de sus miembro, desprecio o cualquier decisión tomada por los órganos superiores o violación expresa de los estatutos, principios o programas partidarios; a los efectos de:

1 - Mantener la integridad partidaria.

2 - Garantizar el ejercicio de la democracia interna y los derechos de los afiliados y las minorías.

3 - Asegurar la disciplina y la fidelidad partidaria.

4 - Normalizar el control de las afiliaciones partidarias.

5 - Impedir acuerdos o coaliciones. Con otros partidos en desacuerdo con las decisiones superiores.

6 - Preservar las normas estatutarias, la ética partidaria, los principios programáticos o la línea política fijada por los órganos competentes, 7 - Garantizar el cumplimiento de las disposiciones partidarias sobre el proceso políticoelectoral.

Art. 79

) en todos los casos el procedimiento a seguir para la intervención de cualquier instancia partidaria será el siguiente:

A - El pedido de intervención será fundamentado e instruido con elementos que evidencian la existencia de las infracciones previstas en esté articulo.

B - Ante de los cincos días previos a la reunión que deliberara sobre la intervención, deberá la instancia en cuestión ser notificada, por carta con aviso de recibimiento, para presentar su defensa por escrito o presentar defensa oral en la reunión de considerar del periodo de intervención.

C - La intervención será decretada por el voto de dos tercios de los miembros de la Asamblea, debiendo en...

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