Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 25 de Abril de 2017, expediente COM 032200/2014/CA002

Fecha de Resolución25 de Abril de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a los veinticinco días del mes de abril de dos mil diecisiete, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos “CONCEPTO & LUZ S.R.L. CONTRA FIDEICOMISO VILA VERDE SOBRE ORDINARIO” (COM 32200/2014) en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden:

Vocalías N° 16, N° 17 y N° 18.

Intervienen sólo los doctores A.N.T. y Rafael F.

Barreiro por encontrarse vacante la vocalía N° 17.

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 94/96?

La Sra. Juez de Cámara Doctora A.N.T. dice:

I.A. de la causa.

  1. Concepto & Luz S.R.L. (en adelante, “Concepto”) promovió el presente juicio ordinario contra F.V. Verde (en adelante, “Fideicomiso”) por cobro de facturas por $85.517,49, más intereses y costas.

    Explicó que acordó con los promotores del proyectos inmobiliario y un representante del fideicomiso el diseño de los proyecto de iluminación de distintas unidades funcionales que iban a ser comercializadas mediante contrato de fideicomiso inmobiliario.

    Continuó relatando que dentro de la relación comercial el 18.11.10 emitió la factura N° 0001-00001872 por $28.327,48 que fue abonada por el administrador del fideicomiso. Sin embargo –agregó- las facturas N° A003-00000257, A003-00000258 y A003-00000259 por $44.682,64, $16.004,67 y $24.830,18 respectivamente, quedaron sin cancelar.

    Fecha de firma: 25/04/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #24237219#176548427#20170420091128153 Poder Judicial de la Nación Señaló que tomó conocimiento de que el administrador del fideicomiso había emitido cheque de pago diferido por $4.000.000 sin fondos suficientes, y que se publicitaba la venta de lotes con la imagen de A.S. junto a la desarrolladora Cinema´s District Emprendimientos. Agregó

    que tiempo después pudo establecerse que no existía ninguna persona jurídica con dicha denominación o razón social, y que ello podría configurar la comisión de un delito penal.

    Ofreció prueba y fundó en derecho su postura.

  2. En fs. 55 se dio por decaído a Fideicomiso el derecho a contestar demanda y se lo declaró rebelde. Y en fs. 83 se decidió que la cuestión sería resuelta como de puro derecho.

    1. La sentencia de primera instancia.

      USO OFICIAL La sentencia de fs. 94/96 rechazó la demanda e impuso las costas al actor.

      Para así decidir, inicialmente consideró el juez que si bien la rebeldía e incontestación de demanda autoriza a tener por ciertos los hechos lícitos y pertinentes expuestos por la actora, así como reconocidos los documentos acompañados, ello es así en la medida en que no existan elementos que lo contradigan eficazmente.

      Seguidamente, encontró prioritario examinar de oficio la legitimación del Fideicomiso Vila Verde para ser demandado y si se encuentra habilitado por la ley para asumir tal calidad.

      En tal sentido, luego de analizar conceptualmente la figura del fideicomiso y su naturaleza contractual bajo el prisma del Código Civil y Comercial de la Nación (en adelante, “CCyCN”), concluyó que el patrimonio de afectación no es un ente al que el ordenamiento jurídico confiera aptitud Fecha de firma: 25/04/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #24237219#176548427#20170420091128153 Poder Judicial de la Nación para adquirir derechos y contraer obligaciones (art. 141 CCyCN), con personalidad diferenciada de sus miembros (art. 143 CCyCN).

      En consecuencia, juzgó que carece aquél de legitimación para ser demandado y razonó que, eventualmente, el reclamo por el cobro de facturas debió dirigirse contra el fiduciario, que es quien está legitimado para ejercer todas las acciones que correspondan para la defensa de los bienes fideicomitidos (art. 1689 CCyCN).

    2. El recurso.

      Contra el pronunciamiento apeló la accionante en fs. 99/100. Su recurso fue concedido libremente en fs. 101.

      Los incontestados agravios lucen a fs. 114/127.

      A fs. 132 se llamaron autos para dictar sentencia y el sorteo USO OFICIAL previsto en el Cpr. 268 se practicó a fs. 133.

    3. Los agravios:

      Las quejas transitan por los siguientes carriles: i) no resulta aplicable el CCyCN, ii) desconoce los datos del fiduciario, iii) procede la condena contra el fideicomiso, iv) será el fiduciario quien deberá cumplir con la sentencia condenatoria, v) resulta de aplicación análoga la solución brindada para el patrimonio de las fundaciones y asociaciones civiles, vi) el fideicomiso resulta titular de la relación jurídica sustancial, vii) el fiduciario no se presentó defendiendo el interés del fideicomiso, viii) la rebeldía importa una presunción de verdad de los hechos lícitos, ix) el fiduciario podrá, en la etapa de ejecución de sentencia, ejercer el derecho de defensa, x) es falso que el fideicomiso carezca de personalidad jurídica, xi) no resultaba carga identificar al fiduciario al iniciar la demanda, xii) los hechos públicos y notorios no deben demostrarse, xiii) la sentencia resulta arbitraria, xiv) no Fecha de firma: 25/04/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #24237219#176548427#20170420091128153 Poder Judicial de la Nación existía registro público donde se consignasen los datos del fiduciario, y xv)

      corresponde la imposición de costas en el orden causado.

    4. La solución a. A. liminarmente que el análisis de los agravios esbozados por el quejoso no seguirá necesariamente el método expositivo por él adoptado; y que no atenderé todos los...

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