Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 5 de Diciembre de 2018, expediente A 71993

Presidentede Lázzari-Negri-Kogan-Soria-Genoud
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 5 de diciembre de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde Lázzari, N., K., S., G.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 71.993, "Concellon, H.F. c/ ARBA. Pretensión anulatoria. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley e inconstitucionalidad".

A N T E C E D E N T E S

A fs. 306/309, esta Suprema Corte hizo lugar a las quejas oportunamente articuladas por la Fiscalía de Estado, concedió los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley y de inconstitucionalidad que habían sido interpuestos y anuló de oficio el pronunciamiento dictado a fs. 216/217, por no observar la formalidad de acuerdo y voto individual de los jueces, pese a resolver una cuestión esencial.

Devuelta la causa a la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La Plata e integrada ella según correspondía, a fs. 322/328 fue dictada una nueva decisión, por medio de la cual se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 47 y 58 del Código Fiscal y la nulidad del procedimiento seguido por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (en adelante ARBA) para liquidar la deuda objeto de autos, así como también la del título ejecutivo en que ésta se plasmó, con imposición de costas al Fisco.

Contra esta última sentencia, la Fiscalía de Estado interpuso nuevos recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley (v. fs. 331/339) y de inconstitucionalidad (v. fs. 340/345), los que fueron concedidos por la Cámara interviniente (v. fs. 346).

Oída la señora Procuradora General (v. fs. 351/354), dictada la providencia de autos (v. fs. 355), el Tribunal dispuso su suspensión, solicitando como medida para mejor proveer un pedido de informes (v. fs. 358).

Reanudado el llamado de autos a fs. 396 y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Subsiste el interés de la recurrente respecto de las cuestiones de fondo debatidas?

  2. ) ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar con relación a las costas?

V O T A C I Ó N

A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. El actor promovió demanda contencioso administrativa persiguiendo la anulación de la resolución 070917492, por medio de la cual...

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