Concejo Municipal Cañada de Gomez Ordenanza N° 9297

Fecha de Entrada en Vigor22 de Noviembre de 2018
EmisorCONCEJO MUNICIPAL CAÑADA DE GOMEZ ORDENANZA N° 9297
Fecha de la disposición21 de Enero de 2018

CONCEJO MUNICIPAL

CAÑADA DE GOMEZ

El Consejo Municipal de Cañada de Gómez, sanciona la siguiente:

ORDENANZA N° 9297

Art. 1º

Modifíquense los Incisos b) c) y g) del Art. 16 de la Ordenanza Municipal Nro. 1599, sus modificatorias, los que quedarán redactados del siguiente modo:

“El fondo de la Caja se formará con: b) El descuento obligatorio del 15,75% sobre las remuneraciones de las personas comprendidas en esta Ordenanza, cualquiera sea el carácter de la función que desempeñe, y del sueldo anual complementario, .a partir de la liquidación de haberes del Mes de Diciembre de 2018 y hasta el mes de mayo de 2019 inclusive; El descuento obligatorio del 17% sobre las remuneraciones de las personas comprendidas en esta Ordenanza, cualquiera sea el carácter de la función que desempeñe, y del sueldo anual complementario a partir de la liquidación de haberes del mes de Junio de 2019. c) Con la suma mensual que la Municipalidad aportará a la Caja equivalente al 18% sobre las remuneraciones de todos los empleados municipales incluidos en el sistema, porcentaje que será integrado con el monto que resulte de la financiación sustitutiva de los aportes patronales jubilatorios establecidos por el Gobierno Nacional y/o Provincial. g) Con el descuento obligatorio del porcentaje promedio de los últimos 10 años de gastos anual del ente en relación a los ingresos del mismo, tomando el promedio conforme surja de cada balance Anual de la Caja. El porcentaje se determinará de la siguiente forma: 1) Se determinará el importe anual de gastos totales por todo concepto de la Caja de Jubilaciones, conforme el dato que se obtenga de cada Balance Anual. 2) Se determinará el importe anual de ingresos totales por todo concepto de la Caja de Jubilaciones, conforme el dato que se obtenga de cada balance anual, 3) Se determinara el porcentaje por cada año de los gastos totales sobre los ingresos totales, por cada uno de los últimos 10 años, 4) Obtenidos los promedios por cada año de los últimos 10 años, se determinará el promedio decenal a aplicar. (Este porcentaje degastos administrativos no podrá superar el 4%“.)

Art. 2°

Modifíquese el art. 17 de la Ordenanza Municipal Nro. 1599 y sus modificatorias, el que quedará redactado del siguiente modo:

Se considera remuneración, a los fines de la presente Ordenanza, todo ingreso que percibiere el afiliado en dinero, en...

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