Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 9 de Junio de 2023, expediente CAF 023736/2022/CA001

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA II

Buenos Aires, 9 de junio de 2023.- AMD

AUTOS, VISTAS estas actuaciones 23.736/2022 caratuladas “Los Conce SAIMCIyF c/EN - M° Seguridad - Sec. de Seg. y Política Criminal - Direcc.

del Registro de Fiscalización de Precursores Químicos (Exp.

56316272/19) s/Registro Nacional de Precursos Químicos - Ley 26.045 -

Art. 16” y CONSIDERANDO:

  1. Que, desde el dictado de la providencia del 22/6/2022, notificada ese mismo día a la recurrente por cédula electrónica, ha transcurrido el término previsto en el artículo 310, inciso 1º,

    del CPCCN, rector en la especie, sin que la apelante haya dado cumplimiento a la carga allí impuesta de efectuar la comunicación a la Procuración del Tesoro de la Nación (PTN) en los términos de los artículos 8° de la ley 25.344 y 12 (Anexo 3º) del decreto 1116/2000, ni llevara a cabo acto alguno a los fines de impulsar el trámite de la causa.

    1. efecto téngase presente que:

    -el auto por medio de la cual se impuso la carga incumplida, se encuentra firme y consentido; y -por la providencia bajo referencia se hizo saber a las partes que en la presente causa se aplicarían las disposiciones del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN) y en particular,

    en orden a la caducidad de la instancia, por tratarse de un recurso directo,

    que el caso sería evaluado conforme las previsiones del artículo 310,

    inciso 1°, del código de rito bajo referencia.

    Por lo expuesto, corresponde declarar -de oficio- la caducidad de esta instancia judicial respecto del recurso intentado por Los Conce SAIMCIyF (conf. artículos 310, inciso 1º, y 316, ambos del CPCCN), con costas (conf. artículo 68, primera parte, del CPCCN).

  2. Que, toda vez que ha vencido el plazo previsto en el artículo 9°, inciso h), de la ley 23.898, sin que la recurrente haya liquidado y acreditado el pago de la tasa de justicia de conformidad con lo dispuesto por la providencia del 22/6/2022, intímasela a abonarla, dentro del término de cinco días, con más una multa equivalente al 50% del monto de aquélla, a la que deberá adicionar los intereses devengados desde el Fecha de firma: 09/06/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

    SALA II

    vencimiento del referido plazo, aplicándose la tasa fijada por el artículo 37

    de la ...

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