Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 3 de Octubre de 2017, expediente CCF 008285/2010/CA001

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa No. 8285/10 –S.

I- “Concaro J.P.E. s/ Acción Meramente Declarativa”

Juzgado N° 9 Secretaría N° 17 En Buenos Aires, a los 3 días del mes de octubre de 2017, reunidos en Acuerdo los jueces de la Sala I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos mencionados, y de conformidad con el orden del sorteo efectuado, el J.R.V.G., dijo:

  1. El Magistrado de primera instancia, en el pronunciamiento de fs. 95/97 desestimó la demanda que interpusiera J.P.E.C. a fin de que en el Registro Nacional de Buques (Prefectura Naval Argentina) se proceda a dar de baja cualquier embarcación que estuviere a su nombre.

    Para así decidir tuvo por acreditado que el actor resulta ser titular de dominio de la embarcación “THARANAM-CO”, matrícula 012507 REY.

    Señaló que de las constancias de autos, no surge que el actor haya efectuado la venta y transferencia cumplimentando los requisitos y formularios del Registro Nacional de Buques, tal como lo afirmara en la demanda y que tampoco puede ser atendible que no inició trámite administrativo alguno para transferir la embarcación aludida porque es el comprador quien debe hacerlo, poniendo de relieve que la normativa aplicable al caso –que cita- dispone que indistintamente puede hacerlo el que transmita o el que adquiera el dominio.

    Concluyendo que, si nunca dio curso a la inscripción del navío justamente por esa demora, resulta improcedente que la parte actora pretenda modificar su situación registral ante la autoridad competente.

  2. Alza sus quejas la parte actora a fojas 104/105 las que son contestadas a fs. 107/108 por la Prefectura Naval Argentina.

    Las quejas de la actora se refieren en apretada síntesis a que se omitió considerar que no posee copia del instrumento o documento por el cual se transfirió la embarcación que quedó en poder del comprador, que pasaron tantos años que no recuerda ni posee dato alguno de éste último y que la legislación vigente no Fecha de firma: 03/10/2017 Alta en sistema: 09/10/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #16001500#167474404#20171004090157064 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I permite dar de baja embarcaciones, como así tampoco permite la denuncia de venta de las mismas.

  3. En primer término cabe señalar que el tribunal sólo se ocupará de aspectos decisivos de la controversia, sin entrar en consideraciones innecesarias, pues los jueces no están obligados a...

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