Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 1 de Junio de 2022, expediente COM 046057507/2009

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

46057507/2009 - CONARPESA CONTINENTAL ARMADORES DE

PESCA S.A. C/ AMERIMAR S.A. Y OTROS S/ ORDINARIO.

Juzgado Nro. 23 – Secretaría Nro. 46

Buenos Aires, 1 de junio de 2022.

Y Vistos:

  1. Interpuso la codemandada ‘Amerimar S.A.’ a fs.

    2352/62 (conforme foliatura digital que surge de la compulsa realizada sobre el sistema de gestión LEX100), recurso extraordinario contra el pronunciamiento de esta Sala del 18/04/2022 que, rechazando su apelación,

    confirmó la resolución adoptada en la anterior instancia que rechazó el planteo de nulidad incoado por su parte contra la notificación de la demanda y todo lo actuado con posterioridad; con costas. Corrido el traslado ritual, la accionante resistió el progreso de la pretensión a fs. 2364/77 (foliatura digital).

  2. El recurso propuesto será desestimado en los términos del art. 14 de la ley 48.

    a.- El pronunciamiento cuestionado se basa en fundamentos de naturaleza no federal, de hecho o de derecho no comprendido en el art. 14, Ley 48, ajenos en principio a ese remedio; y admitirlo implicaría la apertura de otra instancia revisora no contemplada por el ordenamiento jurídico;

    b.- La procedencia del recurso en examen es de carácter excepcional, y requiere un apartamiento inequívoco de la solución normativa prevista o una decisiva ausencia de fundamentación (CSJN., 11-4-85, ED

    114-144; Fallos: 311:345 y 571), circunstancia que aquí no se verifica.

  3. Sin perjuicio de lo considerado supra -que bastaría para desestimar lo pretendido-, cabe realizar algunas precisiones en torno a la ‘arbitrariedad’ alegada.

    Véase que –entre otras cosas – manifestó la recurrente: “

    … La decisión recurrida viola, por tanto, el derecho constitucional que asiste a todo justiciable a contestar la demanda que se ha entablado en su Fecha de firma: 01/06/2022

    Alta en sistema: 02/06/2022

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

    contra, privándola de allegar al tribunal los argumentos jurídicos y los medios de prueba que permitirían demostrar la sinrazón jurídica y fáctica de los reclamos de la actora contra mi mandante …” (págs. 8/9); “ … De ahí que se produzca una situación de indefensión que perjudica irremediablemente a mi parte, afectando su derecho constitucional de defensa en juicio … de propiedad … de igualdad ante la ley … de tutela judicial efectiva y el principio de razonabilidad de las decisiones judiciales …” (pág. 9); “ … La sentencia de V.E. dejó a mi mandante en un estado de indefensión completa, al confirmar su rebeldía procesal y, con ello,

    cercenarle la posibilidad de contestar la demanda. Esta resolución es manifiestamente violatoria del más elemental de todos los derechos procesales consagrados por la Constitución: el de tomar conocimiento efectivo … de una demanda en su contra, respecto de la cual debe poder...

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