Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA A - CAMARA EN LO COMERCIAL, 10 de Junio de 2014, expediente 14497/2014

Fecha de Resolución10 de Junio de 2014
EmisorSALA A - CAMARA EN LO COMERCIAL

Poder Judicial de la Nación 014497/2014 mab CONARPESA CONTINENTAL ARMADORES DE PESCA SA S/

CONCURSO PREVENTIVO (S/INCIDENTE DE VERIFICACION POR GRUSKIN JAIME)

Juz. 15 - Sec. 30.

Buenos Aires, 10 de junio de 2014.

Y VISTOS:

1.) Apeló la concursada la resolución de fs. 75/76 en cuanto verificó

un crédito a favor del Dr. J.G. por la suma de $ 20.855,61 -con carácter quirografario- fundado en los emolumentos que se le fijaron en los autos "Conarpesa Continental Armadores de Pesca c/ Amerimar S.A s.

ordinario", que tramitaron por ante el Juzgado Civil y Comercial de la Ciudad de Puerto Madryn -Provincia de Chubut-, con expresa imposición de costas a la aquí recurrente.-

Los fundamentos del recurso obran desarrollados a fs. 83/85, los que fueron contestados por el incidentista a fs. 87/89 y por la sindicatura a fs.

99.-

2.) Se agravió la concursada porque se admitió en la verificación resuelta en la instancia de grado honorarios de la incidentista por $ 13.162,50 en la sentencia N° 218/08, cuando en dicho pronunciamiento la Cámara de Apelación de la jurisdicción no estableció imposición de costas alguna. Se quejó también de que se impusieran las costas a su cargo, cuando la presente verificación habría sido promovida en forma tardía, ya que la accionante contaba, en la oportunidad del art. 32 LCQ, con los documentos necesarios para insinuarse.-

3.) Cabe señalar primeramente que en autos se presentó el Dr.

J.G. solicitando se declararan verificadas las sumas correspondientes a honorarios regulados en diversos expedientes, los que se encontrarían a cargo de la concursada.-

De las constancias de autos, y en lo que aquí interesa, surge que, oportunamente la concursada inició los autos "Continental Armadores de Pesca SA c/ Amerimar SA s/ ordinario", que tramitaron ante el juzgado Civil y Comercial de la Ciudad de Puerto Madryn, Provincia de Chubut.-

Allí la concursada pretendía la nulidad de lo contratos celebrados el 12/11/93 por la sociedad Amerimar SA con Conarpesa SA e Hispargen Cía Arg. de Pesca SA, y como consecuencia de ello, la restitución de las sumas de dinero percibidas por Amerimar durante la duración de los contratos y de los buques J.L.A. (Mat. 6180) y J.A. (Mat. 6192). Demandó

también la desestimación de la personalidad jurídica de Amerimar y, por ende, en forma solidaria a R.R.E.F., R.Z.C.E., G.R.S. y C.A.R.. Asimismo amplió los términos de la demanda en relación a las sociedades Comfin S.A,, R.S.A., F.J.A. y P. de la Canal Etchebehere (vér copias de fs.1/5).-

En dichos autos, con fecha 9/11/06, mediante sentencia N° 179/06 la Sala B de la Cámara de...

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