Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 20 de Mayo de 2009, expediente C 78797

PresidenteSoria-Kogan-Dominguez-Celesia
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 20 de mayo de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., K., D., Celesia,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 78.797, "Conarges S.A. contra Municipalidad de Avellaneda. Incidente de determinación de valor de bienes embargados".

A N T E C E D E N T E S

La Corte Suprema de Justicia de La Nación revocó la sentencia dictada por este Tribunal a fs. 680/685 en cuanto desestimaba el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley incoado por el municipio a fs. 632/653 contra al rechazo por parte de la Sala I de la Cámara Primera de La Plata, de su pedido de aplicación de las leyes de consolidación 11.192 y 11.756 (v. fs. 841/842).

Encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

Visto lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

1. La Sala I de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial de La P. confirmó el pronunciamiento de primera instancia recaído a fs. 607/609 que -de un lado- estimaba que a tenor del contenido del fallo firme de fs. 409/414 y dada la imposibilidad de restituir los bienes embargados debía abonarse su valor y -del otro- juzgaba inaplicables al caso las leyes de consolidación 11.192 y 11.756 (v. fs. 627/630).

  1. Contra esta decisión la Municipalidad de Avellaneda interpuso el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de fs. 632/653, en cuyo marco denunció la errónea aplicación del art. 513 del Código Procesal Civil y Comercial y la violación de los arts. 34 inc. 4 y 5 ap. 'c', 260, 266 y 509 del citado ordenamiento y de las leyes 11.192 y 11.756.

  2. Ello motivó el pronunciamiento de este Tribunal que, a fs. 680/683, desestimó la oposición del municipio a la ejecución intentada en su contra como así también la argüida aplicación de las leyes de consolidación.

  3. Contra esta sentencia la Municipalidad de Avellaneda interpuso recurso extraordinario federal, cuya queja fue admitida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a fs. 841/842.

    Sostuvo el Alto Tribunal que los agravios mediante los cuales el impugnante afirmaba que no medió pronunciamiento de condena...

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