Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 20 de Agosto de 2021, expediente CCF 010438/2007/CA002
Fecha de Resolución | 20 de Agosto de 2021 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y
COMERCIAL FEDERAL – SALA II
Causa n° 10438/2007
CONAPA CIA NAVIERA PARANA SA S/QUIEBRA c/ ESTADO
NACIONAL BANADE s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Buenos Aires, 20 de agosto de 2021. AN
Y VISTOS, CONSIDERANDO:
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Que ante el pedido del síndico de la parte actora para que se regulen los honorarios de la ejecución de la sentencia, la Sra. Jueza de grado exigió arbitrar los medios a su alcance a fin de requerir en el Juzgado ante el cual tramitan las actuaciones caratuladas: “Conapa Cía Naviera Paraná
s/quiebra”, causa n° 580/1995) una certificación de la que surja detalladamente cada uno de los pagos invocados, con sus respectivos importes y fecha en que fueron realizados. Justificó ese requerimiento en atención a los términos de la impugnación efectuada por la demandada con relación a las constancias acompañadas por la parte actora y, además, porque la documental que adjuntó la parte actora consiste en copia simple (conf.
presentaciones de fecha 19/3/2021).
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El apelante recurre mediante revocatoria y apelación en subsidio esa resolución. Sostiene que la información necesaria para responder la tiene la jueza a su disposición en su Juzgado y Secretaría Nro.
1, en el expediente “Conapa Cía Naviera Paraná s/Quiebra”, tanto en sustrato papel como en el digital.
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La jueza rechaza la revocatoria y concede el recurso de apelación. Sostiene que no encuentra mérito para variar el criterio sustentado en la providencia de fecha 14/7/2021 –recurrida- , ello así toda vez –insiste-
que a fin de resolver la cuestión planteada resulta necesaria la certificación expedida en el marco de la causa: “Conapa Cía Naviera Paraná s/quiebra”,
causa n° 580/1995, de la que surja detalladamente cada uno de los pagos invocados, con sus respectivos importes y la fecha en que fueron realizados.
Agrega que esa acreditación “no podrá ser suplida con la remisión de Fecha de firma: 20/08/2021
Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA
dichas actuaciones”. Finalmente señala que al contrario de lo que sostiene el recurrente, la causa en cuestión no se encuentra actualmente en el ámbito de este Juzgado y Secretaría (conf. informe de la Actuaria).
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Que resulta claro que lo que se le requiere al síndico de la actora en el marco de la ejecución del crédito es el detalle de ciertos pagos recibidos, con sus importes y...
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