Comunicados y avisos del día 05/06/2008

Fecha de la disposición 5 de Junio de 2008

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETOS

DECRETO N° 592/08

Se deja sin efecto procedimiento licitatorio. Déjase sin efecto los Decretos Nros. 621/07 y 15/07

Buenos Aires, 23 de mayo de 2008.

Visto los Decretos N° 491/GCBA/1999 (BOCBA N° 663), N° 621/GCBA/2007 (BOCBA N° 2689), N° 715/GCBA/2007 (BOCBA N° 2691), N° 2075/GCBA/2007 (BOCBA N° 2829) y las Disposiciones Conjuntas N° 8-DGConc-DGT/2007 (BOCBA N° 2705), N° 9-DGConc-DGT/2007 (BOCBA N° 2722), N° 11-DGConc-DGT/2007 (BOCBA N° 2736), N° 12-DGConc-DGT/2007 (BOCBA N° 2741), el Expediente N° 28.509/01 e Incorporados y el Expediente N° 51.836/07, y

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto N° 621/GCBA/07, confirmado por Decreto N° 715/GCBA/07, se aprobó Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas, para contratar mediante Licitación Pública, la Concesión de Uso y Explotación de las Playas Subterráneas de Estacionamiento, ubicadas en el subsuelo de la Av. 9 de julio, una con entrada por las calles Carlos Pellegrini y Lavalle, y entrada y salida por las calles Cerrito y Lavalle, y otra con entrada por las calles Cerrito y Sarmiento y por la Av. 9 de Julio y calle Sarmiento y con salida por las calles Carlos Pellegrini y Sarmiento y por la Av. 9 de Julio y calle Sarmiento de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, por el Art. 2° del Decreto N° 621/GCBA/07 se autorizó a las Direcciones Generales de Concesiones y de Tránsito a realizar en forma conjunta el pertinente llamado a Licitación Pública;

Que, en tal orden de ideas, mediante Disposición Conjunta N° 8-DGConc-DGT/2007, se estableció el día 31 de julio de 2007, como fecha de apertura de las ofertas;

Que, a su turno, por Disposición Conjunta N° 9-DGConc-DGT/2007 se rectificó el artículo 3° de la Disposición Conjunta N° 8-DGConc-DGT/2007;

Que por su parte, mediante Disposición Conjunta N° 11 DGConc-DGT/2007 se suspendió por el término de diez (10) días los plazos correspondientes a la licitación en análisis, debido a los inconvenientes técnicos que conllevaron a la imposibilidad de expedir a las empresas interesadas en el procedimiento, la constancia de inscripción en el Registro Único y Permanente de Proveedores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, por Disposición Conjunta N° 12-DGConc-DGT/07, se dispuso -la suspensión del procedimiento licitatorio, motivada por las impugnaciones formuladas por uno de los adquirentes del Pliego a la normativa licitatoria, lo que dio inicio a las actuaciones administrativas recaídas en el Expediente N° 51.836/07;

Que, el Art. 67 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado por Decreto N° 621/GCABA/07, dispone: "DECISIÓN DE DEJAR SIN EFECTO LA LICITACIÓN. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se reserva el derecho de dejar sin efecto la presente Licitación, en todo o en parte, sin que ello genere a favor de los proponentes derecho a reclamo o indemnización alguna...";

Que en tal sentido, es menester destacar que tanto la doctrina como la jurisprudencia, admiten de manera uniforme que la competencia del ente público que convoca al procedimiento, se extiende también a la atribución de dejarlo sin efecto, modificarlo o suspenderlo, en cualquiera de sus etapas antes de la adjudicación;

Que, en dicho orden de ideas, y respecto al derecho que le asiste a la Administración para la revocación del caso, Roberto Dromi enseña que "El llamado a licitación no es una oferta del contrato. Si lo fuera el licitante estaría obligado a mantenerlo. En consecuencia, una vez publicado el llamado a licitación si el ente público licitante decide revocarlo, modificarlo o suspenderlo deberá también publicarse esta nueva...

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