Comunicados y avisos del día 27/03/2008
Fecha de la disposición | 27 de Marzo de 2008 |
DISPOSICIONES
MINISTERIO DE CULTURA
DISPOSICIÓN N° 13 - DGM/08
Se dispone ingreso gratuito a distintos museos
Buenos Aires, 4 de marzo de 2008.
Visto la política del Ministerio de Cultura de incentivar el ingreso a los Museos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el art. 32 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se enmarca como acción específica del Gobierno la distinción y promoción de todas las actividades creadoras, y garantiza la democracia cultural y facilita el acceso a los bienes culturales;
Que, en este marco se debe garantizar la democracia cultural facilitando el acceso de los miembros de la comunidad toda a los bienes culturales;
Que, del mismo precepto constitucional citado se desprende la necesidad de proteger y difundir las manifestaciones de la cultura popular, de tal forma que el bien jurídico protegido pueda ser accesible en forma libre a la mayor cantidad de nuestros ciudadanos y visitantes a la Ciudad de Buenos Aires;
Por ello, y en uso de facultades que le son propias,
LA DIRECTORA GENERAL DE MUSEOS
DISPONE:
Dispónese el acceso gratuito a los Museos de la Dirección General de Museos los días de la semana indicados en el Anexo I, el que a todo efecto forma parte integrante de la presente disposición.
Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, notifíquese a todos los Museos dependientes de la Dirección General de Museos. Diéguez.
CA 173
Inicia: 18-3-2008 Vence: 28-3-2008
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Convocatoria a audiencias públicas
Conforme los arts. 45, inc. b) y 46 de la Ley N° 6.
La Presidenta de la Legislatura, Gabriela Michetti, convoca a las siguientes audiencias públicas:
Fecha: 28 de abril de 2008.
Lugar: en la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
l 11 horas.
Ley de Aprobación Inicial publicada en el B.O.C.B.A. N° 2834 del 18 de diciembre de 2007.
Con el objeto de que los interesados presenten los reclamos y observaciones que consideren pertinentes con relación a la ley por la cual modifícase el artículo 7.11.2 "Características Constructivas Particulares de un Local de Albergue Transitorio", inciso d) Autorización del Departamento Ejecutivo, del Código de la Edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el cual quedará redactado de la siguiente forma: "Para la concesión de permiso de obra para construir nuevos edificios con destino a "Local de albergue transitorio", se requerirá autorización previa del Departamento Ejecutivo mediante decreto. Los locales destinados a albergue transitorio ya construidos y habilitados mediante decreto del Departamento Ejecutivo, para solicitar permiso de obra, se regirán por la Sección 2, de la Administración, del Código de la Edificación.". Modifíquese el Título 6, Sección 15, Capítulo 15.2 "De la habilitación y su cancelación", del Código de Habilitaciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el cual quedará redactado de la siguiente forma: "15.2.1 La habilitación de los nuevos...
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