Comunicados y avisos del día 03/12/2007

Fecha de la disposición 3 de Diciembre de 2007

EDICTOS

COMUNICADOS Y AVISOS

DISPOSICIONES

MINISTERIO DE HACIENDA

DISPOSICIÓN N° A 147 - DGC

Silvana Kotik: se la designa responsable del Área Agua

Buenos Aires, 15 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE CONTADURÍA

DISPONE:

Artículo 1°

Desígnase a la agente Silvana Kotik, F.C. N° 374.872, responsable del Área Agua del Departamento Servicios Públicos dependiente de esta Dirección General.

Artículo 2°

La asignación de funciones establecida en el art. 1° de la presente, no supone reconocimiento de suplemento remunerativo alguno.

Artículo 3°

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese al agente Silvana Kotik y para su conocimiento y demás efectos remítase copia a todas las dependencias de la Dirección General de Contaduría a través del Departamento Administrativo. Cumplido, pase a la Dirección General Técnica, Legal y Control para su archivo. Gamero.

CA 478

Inicia: 30-11-2007 Vence: 3-12-2007

MINISTERIO DE DERECHOS HUMANOS Y SOCIALES

DISPOSICIÓN N° 7 - DGMUJ

Se incorpora al Consejo Consultivo creado mediante Disposición N° 15-DGMUJ/03, a un/a representante de la Unidad Fiscal para la Investigación de Delitos contra la Integridad Sexual, Trata de Personas y Prostitución Infantil (UFI-INTEGRIDAD SEXUAL), del Ministerio Público Fiscal

Buenos Aires, 14 de noviembre de 2007.

Visto los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, la Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 614, las Resoluciones N° 334-SDS/02, PGN N° 58/98 y PGN N° 63/05, la Disposición N° 15-DGMUJ/03, los Convenios N° 4/01 y N° 8/05 y el Expediente N° 84.126/07, y

CONSIDERANDO:

Que entre los derechos que debe proteger el Estado se encuentran el de acceso a la justicia y "los derechos reproductivos y sexuales, libre de coerción y violencia, como derechos humanos y básicos", garantizado en los arts. 12, inc. 6° y 37, de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, respectivamente, debiendo proveer, conforme art. 38, a la prevención de la violencia física, psicológica y sexual contra las mujeres, brindar servicios especializados de atención y amparar a las víctimas de la explotación sexual;

Que de acuerdo al mandato constitucional establecido en los arts. 17 y 20 la Ciudad está obligada a promover el acceso a los servicios públicos y a prestaciones en materia de salud;

Que, asimismo, diferentes instrumentos, algunos de ellos con jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22 CN), imponen la obligación estatal de aumentar los mecanismos de prevención y persecución de los delitos de violencia contra la mujer, tales como, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 6°, inc. 1°), la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (art. 6°), el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, complementario de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, entre otros;

Que, asimismo, nuestro país como Estado parte de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, "Convención de Belem Do Para" (Ley Nacional N° 24.632), asumió el compromiso de establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos como también a suministrar los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la mujer objeto de violencia, por medio de entidades del sector público (arts. 7°, inc. f) y 8°, inc. d);

Que en virtud de lo establecido mediante la Resolución N° 334-SDS/02, suscripta por las entonces Secretarías de Desarrollo Social y Salud se dispuso implementar medidas a los efectos de

"... a) Contribuir al desarrollo de políticas tendientes a la prevención de situaciones e violencia sexual; b) Constituir ámbitos de contención, tratamiento y asesoramiento de carácter interdisciplinario, para asistencia de víctima de violencia sexual; c) Evitar la revictimización derivada de estudios médicos sucesivos y de la sustanciación de actuaciones judiciales; d) Promover la realización de actividades de estudio, investigación y divulgación vinculadas a esta problemática;...";

Que con fecha 25 de noviembre de 2003, el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el concurso de las entonces Secretarías y organismos de Gobierno del Poder Ejecutivo, en el marco de la conmemoración del Día Internacional de la No Violencia Contra la Mujer, se comprometió, mediante un acta acuerdo a "impulsar la creación de una fiscalía especializada en delitos contra la integridad sexual, realizando las gestiones pertinentes ante el Gobierno Nacional...";

Que, en el ámbito nacional, la Resolución PGN N° 58/98 creó la Oficina de Asistencia Integral a la Víctima del Delito (OFAVI), la cual desde sus inicios ha priorizado la asistencia a las víctimas de esos delitos;

Que en el marco del Convenio de Cooperación N° 4/01, celebrado entre el Ministerio Público Fiscal de la Nación y el Gobierno de la Ciudad del 20/2/01, aprobado por Ley N° 614, las partes suscribieron el acuerdo complementario, Convenio N° 8/05, mediante el cual se comprometieron "a realizar las acciones necesarias para hacer posible la creación, y el posterior funcionamiento de la Unidad Fiscal para la Investigación de Delitos contra la Integridad Sexual, trata de Personas y Prostitución Infantil...";

Que mediante Resolución N° 63/05 se dispuso la protocolización del acuerdo complementario precitado y la creación de la Unidad Fiscal para la Investigación de Delitos contra la Integridad Sexual, Trata de Personas y Prostitución Infantil (UFI-INTEGRIDAD SEXUAL), con el interés de profundizar la coordinación entre los distintos operadores vinculados a esta problemática y el Ministerio Público Fiscal de la Nación a fin de lograr mayor eficiencia en la persecución de estos delitos;

Que Ia creación de una unidad fiscal especializada brinda un ámbito específico para la recepción de las denuncias en un marco de contención y abordaje que permite evitar la revictimización de los/as afectados/as, proporcionando, al mismo tiempo a los magistrados del Ministerio Público el marco adecuado para desarrollar un conocimiento especializado de Ia temática;

Que el Consejo Consultivo creado por Disposición N° 15-DGMUJ/03, tiene como función coordinar las acciones del Programa de Asistencia para Mujeres Víctimas de Delitos contra la Integridad Sexual, realizando un abordaje interdisciplinario de la problemática;

Que el mismo está integrado por representantes de diferentes organismos públicos, organismos privados de derecho público y organizaciones no gubernamentales, que tienen como función e/o interés prioritario la defensa de los derechos de las víctimas contra los delitos mencionados;

Que al verificarse, en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, acciones concurrentes del sector público nacional y local en la materia, es menester profundizar la colaboración de ambas jurisdicciones a fin de lograr una mayor eficiencia en el análisis y desarrollo de actividades relacionadas con la problemática de la violencia sexual contra las mujeres;

Que por lo expuesto, resulta esencial contar con la presencia del Ministerio Público Fiscal a través de la Unidad Fiscal para la Investigación de Delitos contra la Integridad Sexual, Trata de Personas y Prostitución Infantil (UFI-INTEGRIDAD SEXUAL), en el ámbito del precitado consejo;

Por ello, y en uso de las competencias que le son propias,

LA DIRECTORA GENERAL DE LA MUJER

DISPONE:

Artículo 1°

Incorpórese al Consejo Consultivo creado mediante Disposición N° 15-DGMUJ/03, a un/a representante de la Unidad Fiscal para la Investigación de Delitos contra la Integridad Sexual, Trata de Personas y Prostitución Infantil (UFI-INTEGRIDAD SEXUAL), del Ministerio Público Fiscal.

Artículo 2°

Invítase a la Unidad Fiscal para la Investigación de Delitos contra la Integridad Sexual, Trata de Personas y Prostitución Infantil (UFI-INTEGRIDAD SEXUAL), del Ministerio Público Fiscal, a participar de las actividades desarrolladas en el ámbito del Consejo Consultivo creado mediante Disposición N° 15-DGMUJ/03, incorporándose como miembro.

Artículo 3°

Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Justicia, dependiente del Ministerio de Gobierno y a la Unidad Fiscal para la Investigación de Delitos contra la Integridad Sexual, Trata de Personas y Prostitución Infantil, dependiente del Ministerio Público Fiscal de la Nación, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales, Cumplido, archívese. Collin.

CA 479

Inicia: 30-11-2007 Vence: 5-12-2007

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR

Comunicación

Para el personal del G.C.B.A. que quiera ascender en la Nueva Carrera Administrativa ofrecemos dos carreras terciarias con título de "Técnico Superior".

1) Tecnicatura en administración pública con orientación municipal.

2) Tecnicatura en informática de la empresa.

La duración es de tres años.

Los títulos son oficiales con validez nacional.

Están reconocidos por el nomenclador de la DGRH-GCBA y permiten la inclusión en el agrupamiento técnico del escalafón.

La carrera sirve para competir en los concursos de cargos de ascenso para jefaturas y/o direcciones.

Con dos años más se obtiene la "Licenciatura Universitaria".

Se requiere título secundario.

Las carreras son totalmente gratuitas.

Para mayor información presentarse personalmente.

Informes e inscripción: Pje. Spegazzini 450 (paralela a Av. La Plata al 300).

Horario de atención: lunes a...

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