Comunicados y avisos del día 26/04/2007

Fecha de la disposición26 de Abril de 2007

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETOS

DECRETO N° 531

Contratación de un servicio de seguridad y vigilancia, con destino a dependencias del G.C.A.B.A.: se desestima la impugnación de la firma "Goya Corrientes S.R.L.", contra la Licitación Pública N° 90-SIGAF/07

Buenos Aires, 10 de abril de 2007.

Visto el Expediente N° 38.932/04 y antecedente, el Expediente N° 47.135/03, el Decreto N° 2.005/06 y la Nota N° 403-DGCyC/07, y

CONSIDERANDO:

Que por los expedientes citados en el visto tramita la licitación pública para la contratación de un servicio de seguridad y vigilancia, con destino a diferentes dependencias del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el cual se encontrará a cargo de la Dirección General de Custodia y Seguridad de Bienes, dependiente de la Subsecretaría de Seguridad Urbana del Ministerio de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que por el Decreto N° 2.005/06, el señor Jefe de Gobierno aprobó los pliegos de bases y condiciones generales, particulares y de especificaciones técnicas, elaboradas por la Comisión de Estudios de Pliegos de Condiciones Especiales y autorizó a la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda a efectuar el pertinente llamado a licitación pública;

Que mediante Disposición N° 24-DGCyC/07, la Dirección General de Compras y Contrataciones, consideró oportuno postergar para el día 9 de marzo de 2007 a las 11 horas, el llamado a licitación, atento la presentación de varias consultas sobre aspectos contenidos en los pliegos de bases y condiciones que rigen el llamado licitatorio, y debido a la falta de tiempo material de otras empresas para realizar las visitas obligatorias;

Que con fecha 13 de febrero de 2007 la firma Goya Corrientes S.R.L. efectuó una presentación con carácter de impugnación, por la cual solicitó se revea el art. 40, punto f) apartado e) del pliego de bases y condiciones particulares de contratación que establece que: "el valor anualizado de los servicios que se adjudicarán a alguno de los oferentes no podrá superar el 25% de sus ventas totales correspondientes al ejercicio fiscal inmediato anterior al de la adjudicación", por encontrarse a su criterio, dirigido a favorecer situaciones particulares;

Que en consecuencia intervino la Comisión de Estudios de Pliegos de Condiciones Especiales, designada para la elaboración de los respectivos pliegos y realizó un informe pormenorizado de cada uno de los argumentos vertidos por la empresa recurrente, sosteniendo especialmente que la reclamante "evita mencionar que el pliego prevé la posibilidad de que las medianas y pequeñas empresas pueden presentarse como U.T.E. (artículo 40)";

Que asimismo sostuvo la comisión que al momento de elaborarse el pliego consideró la importancia del servicio que debía licitarse y los antecedentes licitatorios anteriores, tomando como referencia lo ocurrido cuando Odipa S.R.L. (adjudicataria de...

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