Comunicados y avisos del día 15/02/2007

Fecha de la disposición15 de Febrero de 2007

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Convocatoria a audiencias públicas

El Vicepresidente 1° de la Legislatura, Dr. Santiago de Estrada, convoca a las siguientes audiencias públicas:

Fecha: 21 de marzo de 2007.

Lugar: en la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

11 horas

Ley de Aprobación Inicial publicada en el B.O.C.B.A. N° 2608 del 19 de enero de 2007.

Con el objeto de que los interesados presenten los reclamos y observaciones que consideren pertinentes con relación a la ley por la cual el Poder Ejecutivo destinará, a perpetuidad, un sector en el Cementerio de Chacarita para la sepultura de veteranos de Guerra ex Combatientes de Malvinas. El sector asignado será para los ciudadanos que acrediten las siguientes condiciones: 1.- Encontrarse cumpliendo el Servicio Militar Obligatorio y haber participado en efectivas acciones bélicas llevadas a cabo en las jurisdicciones del Teatro de Operaciones Malvinas (TOM) y del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), en el período comprendido entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, y contar con la certificación de la respectiva fuerza. 2.- Haber nacido o haber tenido domicilio real, al momento de la convocatoria, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En el sector de referencia se construirá un oratorio que contará con su respectiva Llama Votiva y un lugar, que será representativo y ecuménico, donde se oficien los servicios religiosos según el credo que profesare el ex Combatiente. En el sector de referencia se instalará un monumento alegórico a la Gesta de Malvinas y al combate que debieron enfrentar quienes allí descansen. También se instalará una placa de mármol y/o granito con la leyenda: "En Honor a los Caídos en Combate", donde figurarán todos los nombres de éstos, junto a otra placa de similares características donde figurarán los nombres de los mencionados en el art. 2°. Las tapas/lápidas serán de mármol y/o granito, donde deberá estar grabado el símbolo representativo del credo que profesare el ex Combatiente, nombre y apellidos, fecha de nacimiento y deceso, una leyenda que diga: "Héroe de la Nación, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de las Islas Malvinas", todo en bajorrelieve. Todos los mencionados en el art. 2° al fallecimiento contarán con sus respectivas lápidas personales, incluyendo las de aquellos que, como "Custodios Permanentes", debieron quedar sepultados en las Islas Malvinas. En caso de ser solicitado por la familia...

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