Comunicados y avisos del día 22/08/2006

Fecha de la disposición22 de Agosto de 2006

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Convocatoria a audiencias públicas

El Vicepresidente 1º de la Legislatura, Dr. Santiago de Estrada, convoca a las siguientes audiencias públicas:

Fecha: 20 de septiembre de 2006.

Lugar: en la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

l 11.30 horas.

Ley de Aprobación Inicial publicada en el B.O.C.B.A. Nº 2482 del 18 de julio de 2006.

Con el objeto de que los interesados presenten los reclamos y observaciones que consideren pertinentes con relación a la ley, por la cual otórgase al Centro Recreativo Saavedra permiso de uso precario y gratuito por el plazo de veinte (20) años respecto de la finca, sita en la Plazoleta 1º de Marzo, delimitada por las calles Valdenegro y Miller, desde Achira en su prolongación imaginaria hacia Miller, hasta Flor del Aire, y desde Flor del Aire hasta la prolongación imaginaria de la calle García del Río hacia Valdenegro. El centro recreativo asume la obligación de destinar el inmueble exclusivamente al desarrollo de las tareas de recreación, sociales, culturales y deportivas que le son propias, sin posibilidades de modificar tal destino. El club no puede transferir o ceder total o parcialmente los derechos que surjan de la presente ley, bajo pena de perder el derecho que le otorga el presente artículo. El centro recreativo se encuentra obligado al pago de la totalidad de los gastos que respecto del inmueble otorgado en uso fueren necesarios realizar a los efectos de su conservación, mantenimiento, acondicionamiento y habilitación para los fines requeridos. Asimismo el centro debe abonar la totalidad de los gastos, servicios públicos y tributos (impuestos, tasas y contribuciones que correspondan) sean éstos nacionales o locales, así como también los gastos necesarios para el cumplimiento del destino a dar al bien y los inherentes a las gestiones tendientes a la habilitación de los servicios. Vencido el plazo establecido en el artículo 1º, o incumplido lo dispuesto en los artículos 2º y 3º, o bien cuando medien razones de interés general, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires requerirá la entrega inmediata del inmueble citado, con todas las construcciones y mejoras que lo integren, sin que ello de lugar a reclamo o indemnización de ninguna especie.

Apertura del registro de participantes de la audiencia: 23/8/06.

Cierre del registro de participantes de la audiencia: 15/9/06, a las 11.30 hs.

l 12 horas.

Ley de...

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