Comunicados y avisos del día 22/12/2005

Fecha de la disposición22 de Diciembre de 2005

SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTO

DISPOSICIÓN Nº 133 - DGCEM

Reglamenta el servicio en materia mortuoria para los fallecidos en otra jurisdicción

Buenos Aires, 7 de diciembre de 2005.

Visto, la situación que actualmente se plantea en las necrópolis de la Ciudad de Buenos Aires, relacionada con el ingreso de cocherías foráneas, en los servicios de inhumación directa y,

CONSIDERANDO:

Que, por el art. 1º de la Ordenanza Nº 27.590, AD 480.1 se establece, entre otras cosas, el ejercicio de Policía Municipal en materia mortuoria no solo dentro del perímetro de los cementerios, sino también respecto a todas las operaciones o servicios específicos vinculados con ellos;

Que, oportunamente, esta Dirección General, ha procedido a dictar la Disposición Nº 90-DGCEM/04, a los efectos de exigir a las empresas de servicios fúnebres, la presentación de una declaración anual;

Que, asimismo, se ha emitido la Disposición Nº 46-DGCEM/04, por la cual se exige la facturación mensual a cada empresa, habilitada en esta jurisdicción;

Que, con la finalidad de impedir que las empresas que prestan servicios funerarios, dentro del ámbito de competencia de esta Dirección General, autoricen con su firma la prestación de servicios de terceros no inscriptos, prohibido por el art. 21, inc. d) de la Ordenanza Nº 12.917, se permite el ingreso de cocherías foráneas, mediante el pago de un arancel;

Que, dichas empresas, no se encuentran alcanzadas por las disposiciones mencionadas, que tienden a regular la actividad de las mismas en esta jurisdicción, desde su habilitación, dado que reconocen un origen diferente;

Que, el ingreso de cocherías foráneas se encuadra en el caso particular de los fallecidos de otras jurisdicciones, que solicitan ingreso a los cementerios metropolitanos;

Que, es necesario encuadrar dicho servicio en un marco legal que no permita, la prestación de firma o sellado con el objeto de evadir el cumplimiento de las disposiciones dictadas al efecto;

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE CEMENTERIOS

DISPONE:

Artículo 1º

A partir de la notificación de la presente, será considerado documento válido que acredite el ingreso de un fallecido de otra jurisdicción, la partida de defunción, expedida por el Registro Civil del lugar correspondiente al fallecimiento, servicio que podrá ser brindado por cocherias habilitadas fuera de la jurisdicción.

Artículo 2º

El servicio para los...

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