Comunicados y avisos del día 15/12/2005

Fecha de la disposición15 de Diciembre de 2005

SECRETARÍA DE HACIENDA Y FINANZAS

DIRECCIÓN GENERAL DE CONTADURÍA

Normas para el cierre del ejercicio económico financiero

Se recuerda a las autoridades de las distintas unidades de organización que componen las jurisdicciones y los organismos descentralizados dependientes del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la vigencia de la Disposición Nº A-390-DGC/02, B.O. Nº 1595, relativa a las "Normas para el Cierre del Ejercicio Económico - Financiero".

En igual sentido se solicita adoptar los recaudos previstos en el comunicado de esta Dirección General publicado en el Boletín Oficial Nº 1804 del 27 de octubre de 2005, recordándose que sólo se repondrán con cargo el ejercicio de cierre, las rendiciones de cuentas, por los conceptos previstos en el art. 14 de la Disposición Nº A-390-DGC, que se recepcionen en la Dirección General de Contaduría hasta el 20 de diciembre de 2005, a fin de permitir la emisión del certificado y orden de pago para su posterior pago dentro del ejercicio.

Horacio R. Gamero

Director General

CA 404

Inicia: 15-12-2005 Vence: 19-12-2005

SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN OPERATIVA

DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS

Presentación de certificados

Presentación de certificados de escolaridad finalización ciclo lectivo año 2005 (art. 48 de la Ley N° 1.208 - B.O. N° 1973).

Sras./Sres. responsables de personal, delegados contables de los distritos escolares, responsables administrativos de establecimientos educativos transferidos. Se les informa algunas aclaraciones respecto a los agentes con derecho a percibir la asignación por escolaridad:

1 - La asignación por escolaridad corresponde a los siguientes niveles educativos:

* Preescolar (4 y 5 años de edad).

* Escolaridad primaria.

* Enseñanza general básica.

* Escolaridad media o superior y polimodal.

* Servicio de rehabilitación exclusivamente para discapacitados.

2 - Los agentes deben acreditar la asistencia regular a los cursos, dentro de los sesenta (60) días de finalizado el presente período lectivo, mediante la presentación del certificado de escolaridad extendido por el establecimiento educacional al que asiste el alumno/a, el que deberá ser recepcionado por el Área de Personal y controlado con el padrón de agentes con percepción de asignaciones familiares de noviembre de 2005, constatando si se corresponde con la escolaridad registrada. Dicho certificado deber ser archivado en la repartición donde presta servicios el agente.

El mencionado padrón de...

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