Comunicados y avisos del día 08/09/2005

Fecha de la disposición 8 de Septiembre de 2005

SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTO

DISPOSICIÓN N° 68 - DGCEM

Servicios Funerarios S.A.: se la suspende transitoriamente

Buenos Aires, 25 de julio de 2005.

Visto la necesidad de regular la actividad de las empresas fúnebres en lo relacionado a las habilitaciones que deben poseer para el correcto desempeño de su actividad dentro del marco de la Ordenanza N° 12.917 que rige el Régimen de Policía Mortuoria y la Ordenanza N° 27.590 que regula la actividad general de los cementerios de esta Ciudad de Buenos Aires, y

CONSIDERANDO:

Que el poder de Policía Mortuoria conferido a esta administración a través de la Ordenanza N° 27.590 no sólo se ejercerá dentro del perímetro de los cementerios municipales y privados, sino también respecto a todas las operaciones o servicios específicos vinculados con ellos;

Que también se hallan sujetos a dicho poder las fábricas de ataúdes, las empresas de servicios fúnebres y los velatorios ubicados en la Ciudad de Buenos Aires;

Que oportunamente esta Dirección General de Cementerios ha procedido a dictar la Disposición N° 90-DGCEM/04 a los efectos de exigir a las empresas de servicios fúnebres la presentación de una declaración jurada anual;

Que la empresa "Servicios Funerarios S.A." con número de inscripción 242, no ha dado cumplimiento a la norma precitada ut-supra, en razón que no ha presentado en tiempo y forma la declaración exigida;

Que en este orden, corresponde que esta Dirección General de Cementerios proceda a aplicar las sanciones correspondientes;

Por ello y en el uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE CEMENTERIOS

DISPONE:

Artículo 1°

Suspéndase a la empresa de servicios fúnebres "Servicios Funerarios S.A.", con N° de inscripción 242, hasta el momento que brinde cumplimiento a los términos de la Disposición N° 90-DGCEM/04.

Artículo 2°

La presente suspensión comenzará a operar luego de las 24 hs. de producida la notificación de la presente.

Artículo 3°

Dése al Registro, comuníquese a las Direcciones de los Cementerios de la Chacarita, Flores, Recoleta y a la Dirección del Crematorio de la Ciudad de Buenos Aires, a la Dirección de Planificación y Registro y a los Departamentos Mortuorio y Administrativo, al Departamento Programación y Control y oportunamente archívese. González.

CA 286

Inicia: 8-9-2005 Vence: 9-9-2005

SECRETARÍA DE SALUD

Dirección General de Recursos Físicos en Salud

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Se solicita a los señores/as jefes/as, y/o responsables de las Mesas de...

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