Comunicados y avisos del día 17/06/2005

Fecha de la disposición17 de Junio de 2005

SECRETARÍA DE PRODUCCIÓN, TURISMO Y DESARROLLO SUSTENTABLE

DISPOSICIÓN N° 36 - DGHU

Aprueba el Manual de Procedimiento para la Operatoria de Labrado de Acta, Incautación, Depósito, Custodia y Liberación de volquetes

Buenos Aires, 27 de mayo de 2005

Visto la Ley N° 1.217 (B.O.C.B.A. N° 1846), el Decreto N° 2.696/03 (B.O.C.B.A. N° 1836), la Ordenanza N° 27.562 (AD 343.1/3), Ley N° 471 (B.O.C.B.A. N° 1026), la Ordenanza N° 14.089 (B.M. N° 6.764) y sus modificatorias: Ordenanza N° 38.940 (B.M. N° 17.032) y Ordenanza N° 46.147. (B.M. N° 20.283) y el Dictamen N° 7.474/02 y el Dictamen N° 33.535/04 de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y

CONSIDERANDO:

Que la Subsecretaría de Medio Ambiente a través de la Dirección de Higiene Urbana, es el órgano del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que debe entender en lo relativo a los residuos depositados en los volquetes que están ubicados en la vía publica;

Que la Ordenanza N° 14.089 (B.M. N° 6.764) referida al Código de Edificación establece los requisitos de inscripción en el Registro de Empresas Contratistas de Obras en la Vía Pública, y demás obligaciones que deben cumplir las personas físicas o jurídicas que realicen la actividad en el ejido de la ciudad;

Que la Ordenanza N° 27.562 (AD 343.1/3) regula sobre los bienes inanimados que ingresen en depósitos del GCBA por vía de secuestro y en el art. 3° establece que "...si los objetos no son retirados dentro del plazo de seis (6) meses, se considerarán abandonados por sus dueños y serán registrados como propiedad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y utilizados en servicios de ésta o enajenados en subasta pública, por intermedio del Banco Ciudad de Buenos Aires...";

Que se hace imperante contar con la documentación respaldatoria del procedimiento de labrado de actas, incautación, depósito y custodia y liberación de volquetes, por lo que la Dirección Planeamiento de Servicios instrumentará una base de datos y la obligación de efectuar el archivo de la totalidad de la documentación;

Por ello y de conformidad a la norma legal,

LA DIRECTORA GENERAL DE HIGIENE URBANA

DISPONE:

Artículo 1°

Apruébase el Manual de Procedimiento para la Operatoria de Labrado de Acta, Incautación, Depósito, Custodia y Liberación de volquetes, que como Anexo I forma parte de la presente.

Artículo 2°

El Director de Planeamiento de Servicios debe hacer llegar a la...

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