Comunicados y avisos del día 03/11/2004

Fecha de la disposición 3 de Noviembre de 2004

SECRETARÍA DE HACIENDA Y FINANZAS

Dirección General de Contaduría

Retención Impuesto sobre los Ingresos Brutos

C.C. N° 163.566/DGCG/04.

Se comunica a las D.G.T.A.Y L. de cada jurisdicción que por Decreto N° 1.808 de fecha 8/10/2004 se modifica la alícuota en concepto de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que deberán aplicar en el momento del pago sobre el total de las facturas o documento equivalente presentadas por los proveedores, tanto para los contribuyentes locales como para aquellos que ingresen el tributo bajo el régimen del Convenio Multilateral.

Dicha retención deberán practicarla en las compras que se realicen con los fondos otorgados en concepto de: Caja Chica Especial, Fondo Permanente, Fondos Rotatorios, Fondos con Cargo de Rendir Cuenta Documentada de su Inversión y Fondos de Emergencia de la Secretaría de Salud.

A continuación se detallan las alícuotas a aplicar:

  1. Actividades de construcción y servicios de la construcción: 1,5%

  2. Locación de servicios o de obra realizados por personas físicas no organizadas en forma de empresa: 1%;

  3. Resto de actividades gravadas: 3%.

El Decreto N° 1.808/GCBA/2004 tiene vigencia a partir del 1° de noviembre de 2004.

Déjase constancia que en el caso de haberse asignado fondos en concepto de Caja Chica Especial con anterioridad al 1° de noviembre de 2004 deberá aplicarse la alícuota establecida en el Decreto N° 1.808/GCBA/2004 a los pagos que se efectúen a partir de dicha fecha.

Facturas de Responsables Inscriptos en I.V.A.

Atento el carácter de exento en el Impuesto al Valor Agregado que reviste el Gobierno de la Ciudad, se recuerda que los contratados o proveedores inscriptos en el IVA deben presentar al cobro solamente facturas letra "B". En consecuencia No deben aceptarse facturas letra "A". "A con CBU" como así tampoco facturas letra "M" implementadas por RG AFIP N° 1.575/2003.

Las respectivas Direcciones Técnicas deberán comunicar a las Unidades de Organización pertenecientes a su jurisdicción el cumplimiento de lo indicado en la presente.

Horacio R. Gamero

Director General

CA 375

Inicia: 2-11-2004 Vence: 8-11-2004

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

Dirección General de Educación Superior

Carrera Terciaria en Administración de Servicios de Salud.

Declarada de Interés por el Gobierno de la Ciudad – Ordenanza N° 51.983/97 – Títulos incorporados al nomenclador de especialidades.

Adherido al Programa "Aprender Trabajando".

Convenio con la Secretaría de Salud del G.C.B.A.

Dirigida a: Personal administrativo no profesional de Hospitales y Centros de Salud.

Título Básico:

Auxiliar en Administración de Servicios de Salud.

Título de Especialización:

Técnico Superior en Administración de Servicios de Salud.

Títulos Oficiales – Enseñanza Totalmente Gratuita.

Plan de Estudios:

l Área de Atención de Salud

l Antropología Social en Salud.

l Prevención y Atención de la Salud.

l Ética Profesional.

Área de Fundamentación Administrativa

l Organización y Gestión de Servicios de Salud.

l Legislación en Salud.

Área de Tecnologías Administrativas

l Contabilidad.

l Bioestadística.

l Planificación de Prestación de Servicios.

l Comercialización de Servicios.

l Compras y Suministros.

l Administración de Recursos Humanos, de Servicios Técnicos y de Servicios Generales.

l Control de Gestión.

l Informática en Administración y Control de Servicios.

l Conducción de Personal.

l Costos en Salud.

Seminarios de Especialización

l Pasantías.

Requisitos para ingresar: Secundario completo.

Horario de clases: Vespertino desde las 17 horas.

Informes e Inscripción: Lunes, miércoles y viernes de 17.30 a 20.30 horas en el Hospital Durand, Ambrosetti 743 (Pabellón Villanueva), piso 3°, Ciudad de Buenos Aires.

Período de inscripción: Octubre y noviembre de 2004.

Graciela A. Morgade

Directora General

CA 371

Inicia: 2-11-2004 Vence: 4-11-2004

Centro Educativo de Nivel Terciario N° 21

Carrera Terciaria

Para el personal del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, y todo aquél que haya cursado estudios secundarios completos, le ofrecemos continuar una carrera terciaria, gratuitamente, en el Centro Educativo de Nivel Terciario N° 21.

l A 2 (dos) años de estudios: Certificado de Auxiliar Técnico.

l A 3 (tres) años de estudio: Título de Técnico Superior.

Plan Aprobado por Resolución N° 425/83 del Ministerio de Educación de la Nación.

Certificados y Títulos, incorporado al Nomenclador de Especialidades del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires...

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