Comunicados y avisos del día 27/10/2004

Fecha de la disposición27 de Octubre de 2004

Secretaría de Desarrollo Social

RESOLUCIÓN N° 351

DESESTÍMASE LA SOLICITUD DE REENCASILLAMIENTO DEL LIC. FABIÁN OLIVEIRA

Buenos Aires, 10 de septiembre de 2004.

Visto el Expediente N° 20.690/02 y;

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el Visto, tramita una solicitud de reencasillamiento y abono de diferencias salariales requerida por el agente Fabián Oliveira (F. N° 337.529), con fundamento en la Disposición N° 137/DGRH/94, en los términos de la Ordenanza N° 45.199 (B.M. N° 19.193), por medio del cual se le habrían asignado funciones profesionales de psicólogo en la entonces "Secretaría de Promoción Social";

Que el agente en cuestión ha interpuesto Acción de Amparo por Mora Administrativa, ante la Justicia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por su parte, el Decreto N° 1.489/GCBA/02 (B.O.C.B.A. N° 1570), en su Anexo IV, resolvió incorporar al agente mencionado a la Carrera de Profesionales vigente en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Social, a partir del 1° de abril de 2002;

Que asimismo del contenido del Considerando sexto del Decreto N° 1.489/GCBA/02, surge: "Que por Acta N° XVIII, punto II, se acordó la incorporación a la Carrera de Profesionales de Acción Social, de los profesionales aún no incluidos y que desempeñan tareas propias de dicha carrera en la ex Subsecretaría de Acción Social, hoy denominada Subsecretaría del Plan Social Integral a partir del 1°/4/02 (...)";

Que se han tenido a la vista copias simples del Expediente Administrativo N° 44.430/93, el cual se halla radicado en el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 100, y del que surgen antecedentes de la petición del agente Fabián Oliveira, que no alteran lo considerado precedentemente;

Que el Título II, artículo 3° del Código Civil Argentino, sancionado por Ley N° 340, expresa "que las leyes no tienen efecto retroactivo sean o no de orden público, salvo disposición en contrario";

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y en uso de las facultades legales que le son propias,

EL SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1°

Desestímase la solicitud de reencasillamiento y abono retroactivo interpuesto por el licenciado Fabián Oliveira (F.M. N° 337.529), conforme los fundamentos expuestos en los considerandos precedentes.

Artículo 2°

Notifíquese en forma fehaciente al recurrente, conforme lo estipulado por el artículo 11 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires (Decreto N° 1.510/GCBA/97).

Artículo 3°

Regístrese, protocolícese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y cúrsese notificación fehaciente a la recurrente de los términos de la presente. Telerman (a/c).

CA 355

Consejo de la Magistratura

RESOLUCIÓN N° 739

"ADQUISICIÓN E INSTALACIÓN DE EQUIPOS ACONDICIONADORES DE AIRE", APRUÉBASE EL PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES. AUTORÍZASE EL LLAMADO A LICITACIÓN PRIVADA N° 12/04

Buenos Aires, 5 de octubre de 2004.

isto el Expediente N° DCC 57/04-0 autos caratulados "D.C.C. s/Licitación Privada N° 12/2004 Adquisición e Instalación de Equipos Acondicionadores de Aire", y

CONSIDERANDO:

Que la Dirección de Infraestructura y Obras determinó la necesidad de adquirir equipos de aire acondicionado, en base a los requerimientos que recibió, y a verificaciones realizadas dentro del plan anual de compras. Consecuentemente, estimó las cantidades y precios de los insumos, e informó sobre empresas proveedoras;

Que la Dirección de Compras y Contrataciones elaboró el pliego de condiciones particulares;

Que en función del análisis de costo, el monto estimado para la adquisición asciende a la suma de pesos doscientos dieciocho mil seiscientos ($ 218.600) cuya entidad permite la aplicación del régimen de Licitación Privada, conforme lo estipulado en el artículo 56, Inciso 1, del Decreto Ley N° 23.354/56;

Que se cuenta con previsión presupuestaria suficiente para esta contratación, lo que queda acreditado con las Constancias de Registración N° 2004- 08000371 de fecha 23 de agosto del corriente año;

Que se toma como referencia para la realización de la Licitación Privada de marras, el Pliego de Bases y Condiciones Generales aprobado por Resolución CM N° 150/2003 y su modificatoria, Resolución CM N° 178/2003;

Que obra adjunto a la presente Resolución, el Pliego de Condiciones Particulares de la Licitación en cuestión, identificado como Anexo I;

Que el valor propuesto por la Dirección de Compras y Contrataciones para la adquisición de los Pliegos necesarios para ofertar en la Licitación Privada N° 12/2004, es de pesos ciento nueve ($ 109);

Que el Dictamen N° 379/2004, de la Dirección de Asuntos Jurídicos, sostiene que resulta procedente contratar por el procedimiento de Licitación Privada;

Que mediante Dictamen N° 58/2004 la Comisión de Administración y Financiera, manifestó su acuerdo con el llamado a Licitación Privada;

Que de acuerdo a todo lo oportunamente manifestado por las distintas áreas intervinientes, y toda vez que existen recursos presupuestarios suficientes para la contratación, y hallándose fundada la necesidad de la adquisición, este Consejo aprueba el llamado para la adquisición de equipos acondicionadores de aire;

Que en virtud de la Resolución CM N° 509/2003 el Secretario Técnico deberá disponer cuales serán los miembros titulares y suplentes que deben participar en el proceso de preadjudicación en función del tipo de bienes y servicios que se esté contratando, y disponer cuáles serán los miembros titulares y suplentes que integren la Comisión de Recepción correspondiente;

Que conforme la Resolución CM N° 509/2003 se nominará al Secretario Letrado que corresponda a los efectos de su participación en el Acto de Apertura de Ofertas;

Que conforme lo dispone el artículo 3°, inciso b), Decreto N° 826/88 del Poder Ejecutivo Nacional, la presente convocatoria a Licitación Privada deberá publicarse en el Boletín Oficial durante dos (2) días, y con al menos tres (3) días de anticipación a la fecha de apertura de ofertas;

Que también, deberá colocarse copia del llamado a Licitación Privada en la cartelera de la sede del Consejo, como así...

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