Comunicación \. Ref.: Circular SINAP 1 - 45. Transferencias inmediatas de fondos. Habilitación de nuevos canales.
Fecha de disposición | 07 Julio 2016 |
Fecha de publicación | 07 Julio 2016 |
Sección | Avisos Oficiales |
Comunicación "A" 5982/2016
Ref.: Circular SINAP 1 - 45. Transferencias inmediatas de fondos. Habilitación de nuevos canales.
03/06/2016
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución que, en su parte pertinente, establece:
"1. Disponer que las entidades financieras podrán ofrecer a los clientes de cuentas a la vista el servicio de transferencias inmediatas de fondos y/o pago de bienes y servicios a cuentas de terceros adheridos en el canal Plataforma de Pagos Móviles (PPM), mediante la utilización de tarjetas de acceso a esas cuentas (tarjetas de débito) u otros medios en tanto garanticen la genuinidad de las operaciones y se extienda a favor del cliente (en soporte papel o por vía electrónica) la pertinente constancia de la transacción.
Las transferencias señaladas, deberán encontrarse individualizadas por modalidad en el canal citado y se podrán realizar por un importe acumulado diario que no exceda el equivalente a un salario mínimo, vital y móvil --establecido por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil para los trabajadores mensualizados que cumplan la jornada legal completa de trabajo-- vigente al cierre del mes anterior pudiendo exceder ese límite en tanto se consideren medidas complementarias de seguridad.
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Establecer que las entidades financieras contarán con plazo hasta el 1.08.16 para proporcionar a sus clientes una tarjeta de acceso a sus cuentas a la vista, que permita --entre otros servicios-- efectuar transferencias inmediatas de fondos.
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Disponer que las entidades financieras que ofrezcan el servicio de Banca por Internet ("homebanking") deberán:
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Proveer a sus clientes --sin costo-- una aplicación ("software") para dispositivos móviles que permitan canalizar las operaciones del punto 1.
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Ofrecer a sus clientes la posibilidad de realizar transferencias inmediatas de fondos mediante la utilización de dispositivos de seguridad para validar transacciones ("dongles") incluyendo dispositivos genéricos que permitan la validación de transacciones a través de tarjetas de acceso a las cuentas a la vista de los ordenantes. Asimismo, deberán proveer tales dispositivos --con o sin costo-- a sus clientes quienes, además, podrán acceder a los mismos por otros proveedores del mercado. La validación de las transacciones en estos dispositivos no deberá tener costo para los clientes.
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Poner a disposición de...
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