Comunicación \. Ref.: Circular SINAP 1 - 45. Transferencias inmediatas de fondos. Habilitación de nuevos canales.

Fecha de disposición07 Julio 2016
Fecha de publicación07 Julio 2016
SecciónAvisos Oficiales

Comunicación "A" 5982/2016

Ref.: Circular SINAP 1 - 45. Transferencias inmediatas de fondos. Habilitación de nuevos canales.

03/06/2016

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución que, en su parte pertinente, establece:

"1. Disponer que las entidades financieras podrán ofrecer a los clientes de cuentas a la vista el servicio de transferencias inmediatas de fondos y/o pago de bienes y servicios a cuentas de terceros adheridos en el canal Plataforma de Pagos Móviles (PPM), mediante la utilización de tarjetas de acceso a esas cuentas (tarjetas de débito) u otros medios en tanto garanticen la genuinidad de las operaciones y se extienda a favor del cliente (en soporte papel o por vía electrónica) la pertinente constancia de la transacción.

Las transferencias señaladas, deberán encontrarse individualizadas por modalidad en el canal citado y se podrán realizar por un importe acumulado diario que no exceda el equivalente a un salario mínimo, vital y móvil --establecido por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil para los trabajadores mensualizados que cumplan la jornada legal completa de trabajo-- vigente al cierre del mes anterior pudiendo exceder ese límite en tanto se consideren medidas complementarias de seguridad.

  1. Establecer que las entidades financieras contarán con plazo hasta el 1.08.16 para proporcionar a sus clientes una tarjeta de acceso a sus cuentas a la vista, que permita --entre otros servicios-- efectuar transferencias inmediatas de fondos.

  2. Disponer que las entidades financieras que ofrezcan el servicio de Banca por Internet ("homebanking") deberán:

    1. Proveer a sus clientes --sin costo-- una aplicación ("software") para dispositivos móviles que permitan canalizar las operaciones del punto 1.

    2. Ofrecer a sus clientes la posibilidad de realizar transferencias inmediatas de fondos mediante la utilización de dispositivos de seguridad para validar transacciones ("dongles") incluyendo dispositivos genéricos que permitan la validación de transacciones a través de tarjetas de acceso a las cuentas a la vista de los ordenantes. Asimismo, deberán proveer tales dispositivos --con o sin costo-- a sus clientes quienes, además, podrán acceder a los mismos por otros proveedores del mercado. La validación de las transacciones en estos dispositivos no deberá tener costo para los clientes.

    3. Poner a disposición de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR