Comunicación \. Ref.: Circular. RUNOR 1 - 1202. Medidas mínimas de seguridad en entidades financieras. Adecuaciones.
Fecha de disposición | 11 Agosto 2016 |
Fecha de publicación | 11 Agosto 2016 |
Sección | Avisos Oficiales |
Comunicación "A" 6005/2016
Ref.: Circular. RUNOR 1 - 1202. Medidas mínimas de seguridad en entidades financieras. Adecuaciones.
01/07/2016
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
"- Sustituir el punto 5.1.3.3.6. de las normas sobre "Medidas mínimas de seguridad en entidades financieras" por el siguiente:
"5.1.3.3.6. Los cajeros automáticos ubicados en locales de terceros podrán ser recargados por personal de la entidad financiera, de la empresa transportadora de valores y/o del correspondiente local --en ambos casos, en la medida que la entidad financiera asuma la responsabilidad ante los clientes y el Banco Central de la República Argentina-- utilizando directamente el efectivo recaudado por esos locales en tanto la recarga sea realizada fuera del horario en que el local sea accesible al público y con presencia de custodia armada."
Asimismo les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas de la referencia.
Por último, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a "Marco Legal y Normativo - Textos Ordenados - Ordenamientos Normativos", se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
DARÍO C. STEFANELLI, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas. -- AGUSTÍN TORCASSI, Subgerente General de Normas.
ANEXO
5.1.3.3.2. Sitios semi-abiertos (playa de estaciones de servicio, etc.):
Deberán poseer un recinto ("lobby") para efectuar las operaciones, por similitud a lo descripto en el primer párrafo del punto 5.1.3.2.
5.1.3.3.3. Sitios abiertos (operaciones desde móviles):
Requieren una construcción sólida para su fijación, de tal forma que impida su remoción.
5.1.3.3.4. La carga y descarga de valores se efectuará con la custodia que disponen la legislación y normas para el transporte de dinero ajustadas a lo determinado en el Decreto "R" N° 2.625/73 y sus modificatorios.
5.1.3.3.5. En todos los casos, deberán posibilitar el estacionamiento del vehículo blindado de transporte de caudales lo más cercano posible, reduciendo al mínimo el recorrido del portavalores para efectuar su carga, el que deberá desplazarse acompañado por los custodios armados que dispone el Decreto "R" N° 2.625/73 y sus modificatorios.
5.1.3.3.6. Los...
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