Comunicación \. Ref.: Circular RUNOR 1 - 1187. Casas, agencias y oficinas de cambio. Capitales mínimos. Modificaciones.

Fecha de disposición24 Mayo 2016
Fecha de publicación24 Mayo 2016
SecciónAvisos Oficiales

Comunicación "A" 5946/2016

Ref.: Circular RUNOR 1 - 1187. Casas, agencias y oficinas de cambio. Capitales mínimos. Modificaciones.

08/04/2016

A LAS CASAS, AGENCIAS Y OFICINAS DE CAMBIO:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

"1. Reemplazar el punto 1.3.4.1. del Capítulo XVI de la Circular RUNOR - 1 (texto según la Comunicación "A" 5806) por lo siguiente:

"1.3.4.1. A los efectos indicados en las presentes normas, se define a la responsabilidad patrimonial como integrada por los siguientes conceptos:

i) Capital social.

ii) Ajustes al patrimonio.

iii) Aportes no capitalizados.

iv) Reservas de utilidades.

v) Resultados no asignados. El resultado positivo se computará una vez que se cuente con dictamen del auditor o informe de revisión limitada, según se trate de cierre de ejercicio anual o de período semestral, respectivamente.

vi) Conceptos deducibles.

a) Saldos a favor por aplicación del impuesto a la ganancia mínima presunta --netos de las previsiones por riesgo de desvalorización-- por los importes que excedan el 5% de la responsabilidad patrimonial computable correspondiente al semestre anterior.

b) Accionistas.

c) Inmuebles cuya registración contable no se encuentre respaldada con la pertinente escritura traslativa de dominio debidamente inscripta en el respectivo Registro de la Propiedad Inmueble, excepto los adquiridos mediante subasta judicial o administrativa.

La deducción será equivalente al 100% del valor de dichos bienes desde su incorporación al patrimonio, hasta el mes anterior al de regularización de aquella situación.

La Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias podrá disponer exclusiones en esta materia, en la medida en que no desvirtúen el objetivo de la deducción.

d) Ante requerimiento que formule la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias y con efectividad a la fecha que en cada caso se indique, las casas y agencias de cambio deberán deducir los importes de los activos comprendidos, cuando de los elementos puestos a disposición de los inspectores actuantes surja que las registraciones contables efectuadas por la entidad no reflejan en forma precisa la realidad económica y jurídica de las operaciones o que se han llevado a cabo acciones o ardides para desnaturalizar o disimular el verdadero carácter o alcance de las operaciones, sin perjuicio de las acciones sumariales que pudieran corresponder.

e) En el caso particular de las casas de...

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