Comunicación \. Ref.: Circular. REMON 1 - 911. Efectivo mínimo. Actualización.

Fecha de disposición11 Agosto 2016
Fecha de publicación11 Agosto 2016
SecciónAvisos Oficiales

Comunicación "A" 6007/2016

Ref.: Circular. REMON 1 - 911. Efectivo mínimo. Actualización.

06/07/2016

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar en anexo las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en el texto ordenado de las normas sobre "Efectivo mínimo", a los fines de su actualización atento a lo dispuesto por la resolución dada a conocer a través de la Comunicación "A" 5980.

Asimismo, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a "Marco Legal y Normativo - Textos Ordenados - Ordenamientos Normativos", se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

DARÍO C. STEFANELLI, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas. -- AGUSTÍN TORCASSI, Subgerente General de Normas.

ANEXO

Cuando se requiera la utilización de información de períodos anteriores al de cómputo (ej. estructura de plazos residuales, integración mínima diaria, etc.) y la entidad financiera carezca de ella por no haber operado en esos períodos (tal es el caso de nuevas entidades autorizadas a operar) deberá utilizarse la información del período de cómputo.

1.3. Efectivo mínimo.

Deberán integrarse los importes de efectivo mínimo que surjan de aplicar las siguientes tasas que, en el caso de operaciones en pesos, dependerán de la categoría a la que pertenezca la localidad en la que se encuentre radicada la casa operativa en la que se efectúen, conforme a lo establecido en el punto 3.3. de la Sección 3., Capítulo II de la Circular CREFI - 2:

1.4. Plazo residual.

1.4.1. Determinación.

1.4.1.1. Caso general.

El plazo residual de cada obligación a plazo equivale a la cantidad de días que restan hasta su vencimiento.

1.4.1.2. Inversiones a plazo.

En los casos de las inversiones a plazo se aplicarán los siguientes criterios:

i) A plazo constante.

Se considerará el plazo remanente hasta el vencimiento teniendo en cuenta la extensión automática o, en su caso, el plazo que surja por el ejercicio de la opción de revocarla.

ii) Con opción de cancelación anticipada.

Se tendrá en cuenta el plazo restante hasta la fecha en que el inversor pueda ejercer la opción de cancelación anticipada...

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