Comunicación \. Ref.: Circular OPRAC 1 - 837. Determinación de la condición de micro pequeña o mediana empresa. Línea de créditos para la inversión productiva. Adecuación.

Fecha de disposición18 Agosto 2016
Fecha de publicación18 Agosto 2016
SecciónAvisos Oficiales

Comunicación "A" 6025/2016

Ref.: Circular OPRAC 1 - 837. Determinación de la condición de micro pequeña o mediana empresa. Línea de créditos para la inversión productiva. Adecuación.

26/07/2016

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que en función de lo establecido por la Resolución N° 39/16 de la Secretaria de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción, y por el punto 12.1. del Anexo de la Comunicación "A" 5874, corresponde actualizar las normas de la referencia.

Les hacemos llegar en anexo las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas sobre "Determinación de la condición de micro, pequeña o mediana empresa" y "Línea de créditos para la inversión productiva". Asimismo, se recuerda que en la página de esta institución www.bcra.gob.ar, accediendo a "Marco Legal y Normativo - Textos Ordenados - Ordenamientos Normativos", se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

MIRTA M. NOGUERA, Gerente de Aplicaciones Normativas. -- DARÍO C. STEFANELLI, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas.

ANEXO

B.C.R.A. TEXTO ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE "DETERMINACION DE LA CONDICION DE MICRO, PEQUEÑA O MEDIANA EMPRESA"

- Índice -

  1. Atributo a considerar.

    1.1. Determinación.

    1.2. Vinculación y control.

    1.3. Otras disposiciones.

    Tabla de correlaciones.

    Versión: 4a. COMUNICACIÓN "A" 6025 Vigencia: 27/07/2016 Página 1
    B.C.R.A. DETERMINACION DE LA CONDICION DE MICRO, PEQUEÑA O MEDIANA EMPRESA
  2. Atributo a considerar.

    1.1. Determinación.

    Se tendrá en cuenta, para determinar la condición de la empresa, el valor promedio de las ventas totales anuales, excluidos los impuestos al Valor Agregado e Internos y deducidas hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor de las exportaciones, obtenidos de los últimos tres (3), ejercicios comerciales o años fiscales, según la información que presentada a través del servicio con Clave Fiscal denominado "PYMES Solicitud de Categorización y/o Beneficios Fiscales" disponible en el sitio web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (http://www.afip.gob.ar).

    Para los casos de empresas cuya antigüedad sea menor que la requerida para el cálculo establecido en el párrafo anterior, las ventas totales anuales se determinarán promediando la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR