Comunicación \. Ref.: Circular OPRAC 1 - 835. Línea de financiamiento para la producción y la inclusión financiera. Actualización.

Fecha de disposición08 Agosto 2016
Fecha de publicación08 Agosto 2016
SecciónAvisos Oficiales

Comunicación "A" 5999/2016

Ref.: Circular OPRAC 1 - 835. Línea de financiamiento para la producción y la inclusión financiera. Actualización.

27/06/2016

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar en anexo las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas sobre "Línea de financiamiento para la producción y la inclusión financiera", a los fines de su actualización atento a lo dispuesto por la resolución dada a conocer a través de la Comunicación "A" 5975 con vigencia a partir del 1.7.16.

Asimismo, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a "Marco Legal y Normativo - Textos Ordenados - Ordenamientos Normativos", se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

MATÍAS A. GUTIÉRREZ GIRAULT, Gerente de Emisión de Normas. -- DARÍO C. STEFANELLI, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas.

ANEXO

B.C.R.A. TEXTO ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE "LÍNEA DE FINANCIAMIENTO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA INCLUSIÓN FINANCIERA"

- Índice -

Sección 1 Entidades alcanzadas.
Sección 2 Cupo.

2.1. Primer semestre de 2016.

2.2. Segundo semestre de 2016.

Sección 3 Aplicaciones.

3.1. Disposiciones generales.

3.2. Aplicación especial.

Sección 4 Financiaciones elegibles.

4.1. Financiación de proyectos de inversión.

4.2. Descuento de cheques de pago diferido y de otros documentos a MiPyMEs.

4.3. Incorporación de cartera de créditos de consumo.

4.4. Microcréditos.

4.5. Préstamos que se otorguen a personas humanas para la adquisición de vivienda, instrumentados mediante cesión en garantía de los derechos sobre fideicomisos.

4.6. Préstamos hipotecarios para individuos destinados a la compra, construcción o ampliación de viviendas.

4.7. Asistencias acordadas en zonas en situación de emergencia afectadas por catástrofes causadas por factores de la naturaleza.

4.8. Financiaciones a entidades no alcanzadas.

4.9. Financiaciones a entidades financieras que se destinen a otorgar las asistencias acordadas en los términos del punto 4.7.

Sección 5 Términos y condiciones de las financiaciones.

5.1. Tasa de interés máxima.

5.2. Moneda y plazos.

Sección 6 Principales obligaciones de las entidades financieras en la operatoria.
Sección 7 Otras disposiciones.

7.1. Préstamos sindicados.

7.2. Cancelaciones anticipadas.

Versión: 3a. COMUNICACIÓN "A" 5999 Vigencia: 01/07/2016 Página 1
Sección 8 Régimen informativo.
Sección 9 Informe especial de auditor externo.
Sección 10 Imputaciones no admitidas.
Sección 11 Excesos de aplicación e incumplimientos.
Sección 12 Disposiciones transitorias.

Tabla de correlaciones.

Versión: 2a. COMUNICACIÓN "A" 5999 Vigencia: 01/07/2016 Página 2

2.1. Primer semestre de 2016.

Las entidades financieras alcanzadas deberán mantener, a partir del 4.1.16 y hasta el 30.6.16, un saldo de financiaciones comprendidas que sea, como mínimo, equivalente al 14% de los depósitos del sector privado no financiero en pesos, calculado en función del promedio mensual de saldos diarios de noviembre de 2015.

De tratarse de entidades alcanzadas cuya participación en los depósitos del sector privado no financiero en pesos sea inferior al 0,25% --calculada conforme a la...

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