Comunicación \. Ref.: Circular LISOL 1 - 684. Capitales mínimos de las entidades financieras. Ratio de cobertura de liquidez. Actualizaciones.

Fecha de disposición11 Agosto 2016
Fecha de publicación11 Agosto 2016
SecciónAvisos Oficiales

Comunicación "A" 6008/2016

Ref.: Circular LISOL 1 - 684. Capitales mínimos de las entidades financieras. Ratio de cobertura de liquidez. Actualizaciones.

07/07/2016

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para para hacerles llegar en anexo las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en los textos ordenados de las normas de la referencia, a los fines de su actualización atento a lo dispuesto por las resoluciones dadas a conocer a través de las Comunicaciones "A" 6004 y 6006.

Asimismo, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a "Marco Legal y Normativo - Textos Ordenados - Ordenamientos Normativos", se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

DARÍO C. STEFANELLI, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas. -- AGUSTÍN TORCASSI, Subgerente General de Normas.

ANEXO

B.C.R.A. TEXTO ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE "CAPITALES MÍNIMOS DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS"

--Índice--

6.5. Exigencia de capital por riesgo de posiciones en opciones.

6.6. Cómputo.

6.7. Políticas y procedimientos para la gestión de la cartera de negociación.

6.8. Requisitos adicionales para incluir posiciones en la cartera de negociación.

6.9. Tratamiento para las posiciones de menor liquidez.

6.10. Responsabilidades.

6.11. Auditoría interna.

Sección 7 Capital mínimo por riesgo operacional.

7.1. Exigencia.

7.2. Límite para las entidades que pertenezcan a los Grupos "B" y "C".

7.3. Nuevas entidades.

Sección 8 Responsabilidad patrimonial computable.

8.1. Determinación.

8.2. Conceptos computables.

8.3. Criterios relacionados con los conceptos computables.

8.4. Conceptos deducibles.

8.5. Límites.

8.6. Aportes de capital.

8.7. Procedimiento.

Sección 9 Bases de observancia de las normas.

9.1. Base individual.

9.2. Base consolidada.

Sección 10 Agentes de calificación externa (ECAI).
Sección 11 Disposiciones transitorias.

Tabla de correlaciones.

Versión: 19a. COMUNICACIÓN "A" 6008 Vigencia: 02/07/2016 Página 2

En consecuencia, los márgenes acordados para los descubiertos en cuenta corriente y los límites de compra de las tarjetas de crédito (en ambos casos, tanto el utilizado como el disponible), así como los préstamos personales preacordados --en la medida en que aún no hayan sido formalizados ni desembolsados al cliente--, no formarán parte del numerador de la relación cuota/ingreso por no contar con una amortización periódica. Sin embargo, deberá considerarse dentro del concepto "cuotas" aquellas que el cliente tenga por compras financiadas en el marco del sistema de tarjeta de crédito.

3.5.2.11. A los efectos de determinar el ponderador de riesgo a aplicar a las exposiciones a que se refieren los puntos 4.2.4., 4.2.5., 4.2.6., 4.4.2. y 4.5. se deberá utilizar la calificación otorgada por alguna entidad que sea agente de calificación externa ("External Credit Assessment Institution", ECAI) admitida por el Banco Central de la República Argentina, conforme a lo establecido en la Sección 10.

Las calificaciones de crédito contempladas en dichos puntos corresponden a la metodología utilizada por Standard & Poor\u2019s y sólo se utilizan a título de ejemplo.

Ninguna exposición con deudores no calificados podrá recibir un ponderador de riesgo menor que el que se aplica al país de constitución, excepto que se trate de las exposiciones a que se refieren los puntos 4.2.2. y 4.2.3. No obstante, las exposiciones con entidades financieras no calificadas constituidas en jurisdicciones donde los soberanos cuenten con una calificación entre BB+ y B- recibirán un ponderador de riesgo del 100%.

3.6. Tratamiento de las titulizaciones.

Se denomina "posición de titulización" a la exposición a una titulización (o retitulización), tradicional o sintética, o a una estructura con similares características.

La exposición a los riesgos de una titulización puede surgir, entre otros, de los siguientes conceptos: tenencia de títulos valores emitidos en el marco de la titulización --es decir, títulos de deuda y/o certificados de participación, tales como bonos de titulización de activos ("Asset-Backed Securities", ABS) y bonos de titulización hipotecaria ("Mortgage-Backed Securities", MBS)--, mejoras crediticias, facilidades de liquidez, "swaps" de tasa de interés o de monedas y derivados de crédito.

Dado que las titulizaciones pueden estructurarse de diferentes formas, la exigencia de capital para una posición de titulización se determinará teniendo en cuenta su realidad o finalidad económica y no su forma jurídica. En los casos en que exista incertidumbre acerca de si una determinada operación debe considerarse como titulización, deberá consultarse a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.

3.6.1. Conceptos.

Versión: 3a. COMUNICACIÓN "A" 6008 Vigencia: 02/07/2016 Página 7

3.6.1.1. Titulización tradicional: es una estructura en la que se utilizan los flujos de efectivo procedentes de un conjunto de exposiciones subyacentes para atender el servicio de al menos dos posiciones de riesgo estratificadas --o tramos-- con distintos grados de riesgo de crédito o subordinación.

La subordinación de los tramos determina la distribución de las pérdidas durante el período de validez de la operación.

3.6.1.2. Titulización sintética: es una estructura con al menos dos posiciones de riesgo estratificadas --o tramos-- que reflejan distintos grados de riesgo de crédito o subordinación, en las que el riesgo de crédito de un conjunto subyacente de exposiciones se transfiere, en todo o en parte, a través de la utilización de derivados de crédito o garantías.

3.6.1.3. Retitulización: es una estructura en la cual el riesgo asociado con un conjunto de exposiciones subyacentes está segmentado y por lo menos una de ellas es una exposición a una titulización.

3.6.1.4. Mejora crediticia: es un acuerdo contractual en virtud del cual una entidad financiera conserva o asume una posición de titulización a los efectos de proporcionar cierto grado de protección crediticia a las otras partes intervinientes en la operación.

3.6.1.5. Las exposiciones subyacentes a la titulización podrán incluir, entre otros conceptos: préstamos, compromisos asumidos por la entidad, posiciones de titulización, obligaciones negociables y acciones. El conjunto subyacente podrá incluir una o varias exposiciones.

3.6.1.6. Cláusula de amortización anticipada: es un mecanismo que, una vez activado, permite a los inversores obtener reembolsos antes del vencimiento inicialmente fijado de los títulos valores emitidos. A efectos de la exigencia de capital, una cláusula de amortización anticipada se considerará controlada si satisface en su totalidad las siguientes condiciones:

i) La entidad financiera cuenta con un plan adecuado de capital y liquidez que permita hacer frente a la amortización anticipada.

ii) Mientras dure la operación, incluido el período de amortización, existe el mismo reparto proporcional de los intereses, el capital, los gastos, las pérdidas y los recuperos en función de la participación relativa de la entidad financiera y de los inversores en los importes a cobrar pendientes al comienzo de cada mes.

iii) Se establece en el contrato un período de amortización tal que --de activarse el mecanismo-- le permita reembolsar o reconocer en situación de incumplimiento al menos el 90% de la deuda total pendiente al inicio del período de amortización anticipada.

Versión: 3a. COMUNICACIÓN "A" 6008 Vigencia: 02/07/2016 Página 8

iv) El reembolso no sea más acelerado que lo que permitiría un esquema de amortización lineal durante el período de amortización al que se refiere el acápite iii).

Una cláusula de amortización anticipada que no satisfaga estas condiciones se considerará no controlada.

3.6.1.7. Facilidad de liquidez: es un acuerdo contractual en virtud del cual una entidad financiera pone a disposición de un programa de titulización una línea crediticia a los efectos de cubrir eventuales descalces entre los pagos de las exposiciones subyacentes y el servicio financiero de los títulos valores emitidos en el marco de dicha titulización.

3.6.2. Entidad financiera originante.

3.6.2.1. Una entidad es originante de una titulización si cumple con alguna de las siguientes condiciones:

i) Origina las exposiciones subyacentes incluidas en la titulización.

ii) Patrocina una titulización en la cual las exposiciones subyacentes son adquiridas a terceros, es decir gestiona u organiza el programa, coloca los títulos valores o provee liquidez (tal como lo previsto en el punto 3.6.1.7.) y/o mejoras crediticias (punto 3.6.1.4.).

3.6.2.2. Al calcular los activos ponderados por riesgo, la entidad originante podrá excluir las exposiciones objeto de titulización sólo si se satisface la totalidad de los siguientes requisitos operativos --debiendo computar exigencia de capital por las posiciones de titulización que conserve--:

i) Se ha transferido a uno o más terceros el riesgo de crédito asociado a las exposiciones titulizadas.

ii) La entidad cedente no mantiene un control efectivo ni indirecto (como ser a través de una sociedad controlada) sobre las exposiciones transferidas. Ellas han sido aisladas de la cedente a los efectos jurídicos de forma tal que están fuera de su alcance y del de sus acreedores...

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