Comunicación \. Ref.: Circular LISOL 1 - 683. Capitales mínimos de las entidades financieras. Adecuaciones conforme a las normas del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea.

Fecha de disposición11 Agosto 2016
Fecha de publicación11 Agosto 2016
SecciónAvisos Oficiales

Comunicación "A" 6006/2016

Ref.: Circular LISOL 1 - 683. Capitales mínimos de las entidades financieras. Adecuaciones conforme a las normas del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea.

05/07/2016

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

"- Sustituir, con vigencia para la determinación de la exigencia de capital mínimo que las entidades financieras deberán tener integrada al 31.7.16, el punto 4.4.2. de las normas sobre "Capitales mínimos de las entidades financieras", por lo siguiente:

"4.4.2. Demás. Se aplicará el ponderador de riesgo correspondiente a una categoría menos favorable que la asignada a las exposiciones con el Gobierno Nacional en moneda extranjera, conforme a lo previsto en el punto 4.2.6., con un tope máximo del 100%, excepto que la calificación fuese inferior a B-, en cuyo caso el ponderador...

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