Comunicación \. Ref.: Circular CREFI 2 - 92. Autoridades de entidades financieras. Texto ordenado.

Fecha de disposición13 Enero 2017
Fecha de publicación13 Enero 2017
SecciónAvisos Oficiales

Comunicación "A" 6111/2016

Ref.: Circular CREFI 2 - 92. Autoridades de entidades financieras. Texto ordenado.

06/12/2016

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que se acompañan las normas sobre "Autoridades de entidades financieras" contenidas en la Circular CREFI - 2, ordenadas en virtud de las disposiciones del tema de la referencia. Asimismo, les señalamos que dicho ordenamiento contiene adecuaciones formales a los fines de facilitar su aplicación.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

MATÍAS A. GUTIÉRREZ GIRAULT, Gerente de Emisión de Normas. -- DARÍO C. STEFANELLI, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas.

ANEXOS

B.C.R.A. TEXTO ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE "AUTORIDADES DE ENTIDADES FINANCIERAS"

- Índice -

Sección 1 Ámbito de aplicación.

1.1. Autoridades comprendidas.

1.2. Gerentes.

Sección 2 Condiciones generales.

2.1. Inhabilidades.

2.2. Requerimientos.

Sección 3 Antecedentes.

3.1. Autoridades sujetas a la previa evaluación de sus antecedentes.

3.2. Principios y estándares de conducta.

3.3. Restantes autoridades.

3.4. Incumplimientos.

3.5. Cambios fundamentales en las condiciones necesarias para conservar la autorización.

Sección 4 Separación de funciones ejecutivas y de dirección.

4.1. Clasificación de las entidades.

4.2. Separación de funciones ejecutivas y de dirección.

4.3. Periodicidad.

4.4. Intervención de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.

4.5. Nuevas entidades.

Sección 5 Garantía de desempeño.

5.1. Personas alcanzadas.

5.2. Constitución.

Sección 6 Requisitos de la información y documentación exigida.

6.1. Antecedentes.

6.2. Certificado de antecedentes penales.

6.3. Copia de documentación.

6.4. Documentación del exterior.

6.5. Intervención de profesionales.

Tabla de correlaciones.

Versión: 1a. COMUNICACIÓN "A" 6111 Vigencia: 07/12/2016 Página 1

1.1. Autoridades comprendidas.

Las normas sobre "Autoridades de entidades financieras" son aplicables a las personas que ejercen los siguientes cargos:

1.1.1. Miembros de los órganos de administración (directores, consejeros o autoridades equivalentes).

1.1.2. Miembros de los órganos de fiscalización (síndicos e integrantes del Consejo de Vigilancia o equivalentes).

1.1.3. Gerentes, conforme a la definición contenida en el punto 1.2.

1.1.4. Máxima autoridad de sucursales de entidades financieras del exterior.

1.2. Gerentes.

Se consideran "gerentes" a los funcionarios administrativos, cualquiera sea su denominación, que tengan facultades resolutivas en el plano operativo de la entidad, de cuya ejecución sean los principales responsables de acuerdo con lo dispuesto por el estatuto, el reglamento interno, la asamblea general o el órgano directivo.

En consecuencia, están comprendidos los funcionarios que ejerzan los siguientes cargos o sus equivalentes, cualquiera sea su denominación:

1.2.1. Gerente general y subgerente general con delegación del Directorio --u órgano de administración equivalente-- para actuar en su reemplazo.

1.2.2. Subgerentes generales.

1.2.3. Gerentes departamentales en las casas matrices o centrales.

1.2.4. Gerentes y subgerentes de sucursales y agencias.

1.2.5. Otros cargos funcionales que encuadren en la definición precedente.

Versión: 1a. COMUNICACIÓN "A" 6111 Vigencia: 07/12/2016 Página 1

2.1. Inhabilidades.

No podrán desempeñarse como directores, consejeros, miembros de los Consejos de Vigilancia, síndicos, gerentes o máxima autoridad de sucursales de entidades financieras del exterior, quienes estén comprendidos en las causales de inhabilidad establecidas en las disposiciones legales de aplicación.

No se autorizará a los solicitantes que figuren en las resoluciones sobre financiamiento del terrorismo comunicadas por la Unidad de Información Financiera (UIF) y/o hayan sido designados por el Comité de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas, sin perjuicio de las demás medidas que correspondan adoptarse conforme a la legislación vigente en estas materias (leyes y decretos reglamentarios) y a las resoluciones relacionadas emitidas por la UIF.

2.2. Requerimientos.

2.2.1. Directores o consejeros.

Los directores o consejeros deberán ser personas con idoneidad para el ejercicio de la función, la que será evaluada sobre la base de:

i) sus antecedentes de desempeño en materia financiera; y/o

ii) sus cualidades profesionales y trayectoria en la función pública o privada en materias o áreas afines que resulten relevantes para el perfil comercial y el desarrollo de las actividades de la entidad.

Al menos, dos tercios de la totalidad de los directores o miembros del Consejo de Administración deberán acreditar experiencia en puestos directivos, gerenciales o en otras posiciones destacadas en materia financiera en la función pública o privada, en el país o en el exterior.

Cuando las entidades no cuenten con calificación 1, 2 o 3 asignada por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias (SEFyC), al menos el 25% de los directores o de los miembros del Consejo de Administración deberán acreditar experiencia desarrollada en cargos directivos, gerenciales o en otros puestos de relevancia en entidades financieras. Similar tratamiento se aplicará a aquellas que no cuenten con calificación asignada por la SEFyC.

Las fracciones iguales o superiores a 0,5 que pudieran presentarse por aplicación de las citadas relaciones se tomarán como una unidad adicional.

El órgano de fiscalización interno de la entidad deberá comprobar que, en las reuniones que el Directorio o Consejo de Administración celebre, el número de directores o consejeros presentes con experiencia cumpla con lo establecido en los párrafos precedentes.

En caso de incumplimiento de la exigencia, deberá comunicarlo a la SEFyC dentro de los 10 días corridos de comprobado el apartamiento.

Versión: 1a. COMUNICACIÓN "A" 6111 Vigencia: 07/12/2016 Página 1

Las decisiones que se tomen en reuniones que no observen ese recaudo resultan válidas, sin perjuicio de lo cual será de aplicación lo previsto por el artículo 41 de la Ley de Entidades Financieras, a la entidad y a las personas responsables de la infracción.

2.2.2. Gerentes.

Los funcionarios a que se refiere el punto 1.2. deberán acreditar idoneidad y, preferentemente, experiencia previa en la actividad financiera.

2.2.3. Máxima autoridad de sucursales de entidades financieras del exterior.

La máxima autoridad de sucursales de entidades financieras del exterior deberá acreditar idoneidad y experiencia previa en la actividad financiera.

2.2.4. Criterios de evaluación.

Los antecedentes sobre idoneidad y experiencia vinculadas a la actividad financiera serán ponderados teniendo en cuenta el grado de capacitación técnica, profesional y la jerarquía e importancia de la gestión desarrollada en materia financiera.

Se verificará la inexistencia de inhabilidades que fija el artículo 10° de la Ley de Entidades Financieras y las que surjan de las restantes disposiciones legales de aplicación, y se ponderará el nivel de probidad e integridad moral de la persona, teniendo en consideración si ha transgredido normas, si ha estado vinculada a prácticas comerciales deshonestas, si ha sido condenada por delitos de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo y si ha sido sancionada con multa, inhabilitación, suspensión, prohibición o revocación por el Banco Central de la República Argentina (BCRA), la UIF, la Comisión Nacional de Valores (CNV) y/o la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN).

También se tendrán en consideración las informaciones y/o sanciones que sean comunicadas por entes o autoridades del exterior con facultades equivalentes.

Para la ponderación de las sanciones se considerará su antigüedad, el tipo, motivo y --en su caso-- el monto de la sanción aplicada, el grado de participación de la persona en los hechos y su cargo o función ejercida, la posible alteración del orden económico y/o los perjuicios ocasionados a terceros, el beneficio generado para el sancionado, el volumen operativo de la entidad y su responsabilidad patrimonial.

Versión: 1a. COMUNICACIÓN "A" 6111 Vigencia: 07/12/2016 Página 2

3.1. Autoridades sujetas a la previa evaluación de sus antecedentes.

3.1.1. Disposiciones generales.

El BCRA evaluará las condiciones de habilidad legal, idoneidad, competencia, probidad, experiencia en la actividad financiera y posibilidad de dedicación funcional de miembros de los órganos de administración (directores, consejeros o autoridades equivalentes) o de fiscalización (síndicos e integrantes del Consejo de Vigilancia o equivalentes) de entidades financieras, de la máxima autoridad de sucursal de entidad financiera del exterior y del gerente general y subgerente general con delegación del Directorio --u órgano de administración equivalente-- para actuar en su reemplazo.

Las personas humanas comprendidas en el punto 1.1. que ejerzan funciones como miembros del órgano de administración (directores, consejeros o autoridades equivalentes) en la entidad financiera o que integran su Alta Gerencia --conforme a lo establecido en el punto 1.5. de las normas sobre "Lineamientos...

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