Comunicación \. Ref.: Circular CAMEX 1 - 773. Mercado Único y Libre de Cambios.

Fecha de disposición02 Noviembre 2016
Fecha de publicación02 Noviembre 2016
MateriaDerecho Fiscal,Financiero
SecciónAvisos Oficiales

Comunicación "A" 6067/2016

Ref.: Circular CAMEX 1 - 773. Mercado Único y Libre de Cambios.

15/09/2016

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LAS CASAS, AGENCIAS, OFICINAS Y CORREDORES DE CAMBIO:

Nos dirigimos a Uds. a los efectos de comunicarles que se ha dispuesto, con vigencia a partir del 15.9.2016 inclusive, reemplazar el punto 23. de la Comunicación "A" 5850 modificado por la Comunicación "A" 6011, por el siguiente:

"23. Las entidades financieras locales podrán acceder al mercado local de cambios realizando los boletos de cambio correspondientes, para cubrir sus necesidades de divisas para la compra y venta de títulos valores de tenencias propias, cuando se trate de las siguientes operaciones:

a. Por financiamientos externos instrumentados bajo la forma de repos.

b. Por la suscripción primaria de títulos valores emitidos por el Gobierno Nacional y el Banco Central que estén denominados y suscriptos en moneda extranjera, acorde a las normas de financiación del sector público.

c. Por la suscripción primaria de bonos y de otros títulos de deuda que estén denominados y suscriptos en moneda extranjera, en la medida que la operación también sea elegible para la aplicación de la capacidad prestable de los depósitos locales en moneda extranjera acorde a las normas de política de crédito.

d. Por las operaciones que se realizan con títulos valores registrables en bolsas y mercados de valores del país, en la medida que:

i. En el curso del día o dentro del día hábil anterior o siguiente, las operaciones realizadas estén calzadas con...

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