Comunicación \. Ref.: Circular CAMEX 1 - 760. Mercado Único y Libre de Cambios.

Fecha de disposición09 Mayo 2016
Fecha de publicación09 Mayo 2016
SecciónAvisos Oficiales

Comunicación "A" 5937/2016

Ref.: Circular CAMEX 1 - 760. Mercado Único y Libre de Cambios.

31/03/2016

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LAS CASAS, AGENCIAS, OFICINAS Y CORREDORES DE CAMBIO:

Nos dirigimos a Uds. a los efectos de comunicarles que con vigencia a partir del 01.04.2016 inclusive, se ha dispuesto lo siguiente:

  1. No serán de aplicación los requisitos de demostrar la liquidación de los fondos en el mercado de cambios y de verificar el plazo mínimo de permanencia de 120 días previstos en el punto 1.14. de la Comunicación "A" 4662, modificado por el punto 8. de la Comunicación "A" 5899, en los siguientes casos:

    1.1. Cuando se trate de inversiones constituidas por personas humanas durante su residencia en el país, con fondos no alcanzados por las normas del Decreto 616/05, que posteriormente se radicaron en el exterior, en la medida que la entidad cuente con documentación que avale la fecha de cambio de residencia.

    1.2. Cuando el origen de la inversión fuera el cobro en el país de alguna de las operaciones por las cuales el no residente hubiera tenido acceso al mercado para la repatriación de los fondos al momento del cobro.

  2. Derogar el inciso d. del punto 4. de la Comunicación "A" 4662.

  3. Se admitirá el acceso al mercado local de cambios para la compra de activos externos para su aplicación a un destino específico sin la conformidad previa del Banco Central en los siguientes casos:

    3.1. Compras de billetes en moneda extranjera que realicen sin límite de monto, las empresas públicas, empresas que aun estando constituidas como sujetos de derecho privado estén bajo el control del Estado Nacional o de gobiernos locales, y los fideicomisos constituidos con fondos aportados por el sector público, en la medida que los fondos adquiridos sean depositados en la fecha de acceso al mercado local de cambios en cuentas locales en moneda extranjera abiertas en la entidad que cursa la operación, destinadas a garantizar cartas de crédito u otro tipo de avales emitidos por las citadas entidades, para garantizar el pago de importaciones argentinas de bienes.

    Los fondos depositados en estas cuentas podrán ser aplicados al pago de las importaciones o en caso de ser liberados deberán ser liquidados por el mercado local de cambios en la fecha de su retiro.

    3.2. Compras de moneda extranjera que se realicen sin límite de monto en la medida que los fondos sean destinados a cuentas locales o en el exterior constituidas para garantizar el pago de...

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