COMUNICACION “C” 60.774. 28/03/2012.

Fecha de disposición13 Julio 2012
Fecha de publicación13 Julio 2012
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigirnos a Uds. en relación con la Comunicación “A” 5290 vinculada con el Régimen informativo de referencia.

Al respecto les hacemos llegar las páginas que corresponde reemplazar a las oportunamente provistas.

Se señalan las siguientes correcciones:

• Eliminación de los conceptos destacados en negrita en el punto 5.2.1.7.a.

• Modificación de la referencia normativa en el último párrafo del punto 5.2.1.12.

• Incorporación del punto 5.2.4.6., omitido por error en la versión previa;

• Incorporación de aclaraciones en la redacción de la causa de los códigos de error 120 a 125.

Saludarnos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Stella M. Falcon, Subgerente de Regímenes Prudenciales y Normas de Auditoría. — RODRIGO J. DANESSA, Gerente de Régimen Informativo.

ANEXO

B.C.R.A.PRESENTACION DE INFORMACIONES AL BANCO CENTRALSección 5. Exigencia e integración de capitales mínimos

iii) Los importes a computar para cada partida, no tomarán en cuenta el efecto de las franquicias que le sean directamente aplicables;

iv) Las partidas 70300000, 70500000 y 70800000 se grabarán aun cuando el resultado a computar para las mismas sea igual a cero;

v) En el período en que corresponda incluir información de otra entidad financiera en el consolidado mensual, conforme lo previsto en las normas de supervisión consolidada se instrumentará la transición desde la presente modalidad simplificada hacia el consolidado mensual con entidades financieras de la siguiente manera:

a. Con código de consolidación 9 en campo 4, se grabará la información correspondiente y la exigencia consolidada por riesgo de crédito, de tasa, correspondientes a la posición del período bajo informe, según lo indicado en los apartados i) a iv) precedentes, como así también las franquicias que les sean aplicables;

b. Con código de consolidación 2 en campo 4, se grabarán los datos consolidados correspondientes al período de información, utilizando a tal fin los códigos de partidas previstos en los puntos 3.2., 4.2., 5.2., 6.2., 7.2., 8.2., 9.2. y 10.2. del Texto ordenado del régimen informativo sobre exigencia e integración de capitales mínimos (a efectos de utilizarlos para el cálculo de la posición del mes siguiente).

5.2.1.8. En función de lo establecido en el punto 10.1.2. del aludido Texto ordenado, deberá verificarse el cumplimiento de las siguientes situaciones y su inversa:

Si se presenta partidaDeberá informarse partida83200000 y/o...

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