Comunicación 'b' 9645/2009

Fecha de la disposición20 de Octubre de 2009
  1. En las demandas o recursos presentados ante el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION, en oportunidad de constituirse el mismo en el interior del país.

  2. En los juicios en que sea parte la Repartición en materia no impositiva ni previsionaI.

  3. En los recursos de apelación y/o extraordinarios que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Nº 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones) pudieren deducirse contra las sanciones de clausura aplicadas en jurisdicción del interior del país.

  4. En todo juicio o incidente en que se dé intervención o corra vista al FISCO NACIONAL (ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS), por cuestiones contempladas en la Ley Nº 23.898 y sus modificatorias, de Tasas Judiciales y en la Ley Nº 22.610 y sus modificatorias, de Tasas de Actuación ante el Tribunal Fiscal de la Nación.

Art. 2º

Los Representantes del FISCO NACIONAL no podrán allanarse, desistir total o parcialmente, transar, percibir, renunciar o efectuar remisión o quita de derechos, salvo autorización expresa y por escrito de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

Art. 3º

Sin perjuicio de las facultades de esta DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA para certificar la personería, ésta también podrá certificarse por el Director Regional de la Dirección Regional Tucumán.

Art. 4º

La Representación Judicial que se atribuye en esta Disposición no revoca la personería de los funcionarios anteriormente designados para actuar como representantes del FISCO NACIONAL en la expresada jurisdicción.

Art. 5º

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Angel R. Toninelli.

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA Disposición 119/2009

Incorporación a la Planilla Anexa al art. 1° de la Disposición N° 500/98 (AFIP).

Bs. As., 14/10/2009

VISTO la ACTUACION SIGEA AFIP Nº 1176996-2009 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO:

Que por la Actuación citada en el VISTO, la Dirección Regional Tucumán señala que resulta necesaria la designación de nuevos representantes del FISCO NACIONAL para actuar en juicios universales en materia impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social.

Que por la Disposición Nº 500/98 (AFIP) se unificó dicha representación, emitiéndose el listado de Representantes del Fisco Nacional en la Planilla Anexa al Artículo 1º de la misma.

Que por necesidades funcionales de la citada Dirección Regional, se propone la incorporación en la referida Planilla Anexa de abogados de su jurisdicción.

Que ha prestado su conformidad la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior.

Que la Subdirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que resulta de su competencia.

Que de acuerdo a lo normado por los Artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997 y la Disposición Nº 571/06 (AFIP) del 13 de septiembre de 2006, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA DISPONE:

Artículo 1º

Incorpórase a la Planilla Anexa al Artículo 1º de la Disposición Nº 500/98 (AFIP) a los abogados Alejandro Hernán Francisco ALMIRON (D.N.I. Nº 17.678.458 - Legajo Nº 39.346/79), Mariana del Valle FIGUEROA (D.N.I. Nº 27.597.874 - Legajo Nº 42.398/86),

Graciela del Milagro LOPEZ SOSA (D.N.I.

Nº 27.365.501 - Legajo Nº 42.192/98), Daniela Edith del Milagro ARTAZA (D.N.I.

Nº 22.558.128 - Legajo Nº 40.891/34), María José FERNANDEZ (D.N.I. Nº 28.222.852 - Legajo Nº 40.908/26), Pablo Alejandro SALOMON (D.N.I. Nº 28.884.261 - Legajo Nº 40.950/94),

María José RODRIGUEZ CAMPO (D.N.I.

Nº 27.960.470 - Legajo Nº 40.946/58) y María Lucía de las Mercedes TRABADELO (D.N.I.

Nº 26.923.954 - Legajo Nº 40.959/97), facultándolos a ejercer la representación judicial de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, en los juicios universales por deudas impositivas, aduaneras y de recursos de...

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