Comunicación 'b' 10117/2011

Fecha de disposición04 Agosto 2011
Fecha de publicación04 Agosto 2011
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta32206

Jueves 4 de agosto de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.206 24 personas que operen en el territorio de Liberia, durante un perÃodo de 12 meses a partir de la fecha en que se apruebe la presente resolución;

  1. Decide que las medidas indicadas en el párrafo 4 supra no se aplicarán:

    1. A los suministros de armas y material conexo, ni a la capacitación y asistencia técnicas destinadas exclusivamente a prestar apoyo o a ser utilizadas por la Misión de las Naciones Unidas en Liberia (UNMIL);

    2. A la indumentaria de protección, incluidos los chalecos antibalas y los cascos militares exportados temporalmente a Liberia por el personal de las Naciones Unidas, representantes de los medios de comunicación y trabajadores de asistencia humanitaria y para el desarrollo y personal asociado, exclusivamente para su uso personal;

    3. A otros suministros de equipo militar no mortÃfero destinados exclusivamente a atender necesidades humanitarias o de protección, y a la asistencia y capacitación técnicas correspondientes, que hayan sido notificados con antelación al Comité establecido en virtud del párrafo 21 de la resolución 1521 (2003) (en lo sucesivo “el Comité”) de conformidad con el párrafo 6 infra;

  2. Decide que, durante el perÃodo indicado en el párrafo 4 supra, todos los Estados deberán notificar con antelación al Comité todo envÃo de armas y material conexo al Gobierno de Liberia, o toda prestación de asistencia, asesoramiento o adiestramiento relacionados con actividades militares al Gobierno de Liberia, excepto los mencionados en los apartados a) y b) del párrafo 5 supra, y destaca la importancia de que las notificaciones contengan toda la información pertinente, incluidos, cuando proceda, el tipo y la cantidad de armas y municiones entregadas, el usuario final, la fecha de entrega propuesta y el itinerario de los envÃos, y reitera que el Gobierno de Liberia deberá marcar posteriormente las armas y municiones, mantener un registro de ellas y notificar oficialmente al Comité de la adopción de esas medidas;

  3. Confirma nuevamente su intención de examinar al menos una vez al año las medidas establecidas en el párrafo 1 de la resolución 1532 (2004), y encomienda al Comité que, en coordinación con los Estados proponentes pertinentes y con la -- ayuda del Grupo de Expertos, actualice, según sea necesario, los motivos de acceso público por los que se han incluido las entradas en las listas relativas a la prohibición de viajar y la congelación de activos, asà como las directrices del Comité;

  4. Decide examinar las medidas anteriores a solicitud del Gobierno de Liberia una vez que el Gobierno le comunique que se han cumplido las condiciones establecidas en la resolución 1521 (2003) para poner fin a las medidas y le facilite información que justifique su apreciación;

  5. Decide prorrogar el mandato del Grupo de Expertos nombrado de conformidad con el párrafo 4 de la resolución 1854 (2008) por un nuevo perÃodo, que concluirá el 20 de diciembre de 2010, para que realice las siguientes tareas:

    1. Llevar a cabo dos misiones de evaluación de seguimiento en Liberia y en los Estados vecinos con el fin de investigar y preparar un informe de mitad de perÃodo y un informe final sobre la aplicación y las posibles violaciones de las medidas impuestas en los párrafos 4 y 6 supra y las medidas impuestas en la resolución 1521 (2003), modificadas por los párrafos 3 y 4 supra, incluida toda información pertinente para que el Comité pueda designar a las personas descritas en el apartado a) del párrafo 4 de la resolución 1521 (2003) y en el párrafo 1 de la resolución 1532 (2004), incluidas las diversas fuentes de financiación del comercio ilÃcito de armas, por ejemplo, los recursos naturales;

    2. Evaluar el impacto y la eficacia de las medidas impuestas en el párrafo 1 de la resolución 1532 (2004), incluso...

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