Comunicación 'b' 10052/2011

EmisorBanco Central de la Republica Argentina
Fecha de la disposición 9 de Mayo de 2011

Lunes 9 de mayo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.145 22 e. 09/05/2011 N'º' 51708/11 v. 09/05/2011 BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA COMUNICACION “C” 58.264. 04/04/2011. Ref.: Fe de erratas - Comunicación “B” 10.055.

Información a la SEFyC sobre incrementos de la cartera irregular.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para hacerles saber que en la Comunicación de referencia, donde dice FICCS 09/10: 2.84%, debe decir FICCS 12/10: 2.84%.

Saludamos a Uds. muy atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA OSCAR A. DEL RIO, Subgerente de Centrales de Información. — GUSTAVO BRICCHI, Gerente de Gestión de la Información.

  1. 09/05/2011 N'º' 51715/11 v. 09/05/2011 BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA COMUNICACION “A” 5193. 14/03/2011. Ref.: Circular LISOL 1 - 534. Fraccionamiento del riesgo crediticio. Modificaciones.

    A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

    Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

    “- Reemplazar el punto 3.5. del Anexo II a la Comunicación “A” 2140 (texto según el punto 6. de la Comunicación “A” 4975) por el siguiente:

    “3.5. Las financiaciones de una entidad financiera concedidas a otra entidad financiera local, en el paÃs o sus sucursales del exterior, incluyendo los saldos en cuentas de corresponsalÃa, excepto que se trate de cuentas computables para la integración del efectivo mÃnimo en moneda nacional y extranjera:

    3.5.1. Básico: 25% de la RPC.

    En los casos en que la entidad financiera prestamista cuente con calificación 4 ó 5 (otorgada por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias), dicho lÃmite será aplicable sólo para otorgar financiación a una entidad que, contando con calificación, ésta sea distinta de 4 ó 5 —según declaración jurada que deberá presentar a la prestamista—. De no verificarse este último requisito, el margen de asistencia será del 0%.

    3.5.2. Adicional.

    Cuando la entidad financiera prestamista cuente con calificación 1, 2 ó 3 (otorgada por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias) y la entidad financiera receptora que contando con calificación ésta sea distinta de 4 ó 5, según declaración jurada que deberá presentar a la prestamista:

    - Tramo I 25%, siempre que sea imputado por la entidad financiera tomadora de la asistencia crediticia a financiaciones otorgadas que cumplan con la totalidad de las siguientes condiciones:

  2. al menos el 85% de ellas, medido en relación con el valor nominal de los documentos, se encuentren clasificados en “situación normal” (categorÃa 1) según la última información disponible en la “Central de deudores del sistema financiero”, b) que, como máximo, el 15%, medido en relación con el valor nominal de los documentos, se encuentren clasificados en categorÃa 2, c) que, como máximo, el 5% del valor nominal de los documentos corresponda a un mismo sujeto obligado al pago, y

  3. que la totalidad de los obligados al pago sean clientes no vinculados a ninguna de ambas entidades financieras.

    - Tramo II 25%, cuando las financiaciones cuenten con garantÃa o cesión de cartera de créditos a favor de la entidad financiera prestamista, con responsabilidad para el cedente, siempre que éstos cumplan con la totalidad de las condiciones previstas para el tramo precedente y no hayan sido imputados a él.

    Para ambos tramos, en caso de que con posterioridad se verifique una disminución en la calidad crediticia de la cartera comprendida que determine una cobertura...

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