Comunicacion a 4620 (con Anexo)op Nº 70/07

Fecha de disposición12 Febrero 2007
Fecha de publicación12 Febrero 2007
MateriaFinanciero
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31093

TO O. SANTA CRUZ, Jefe de Departamento de Sumarios Financieros, Gerencia de Asuntos Contenciosos.

e. 12/2 N° 537.286 v. 14/2/2007 BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA El Banco Central de la República Argentina notifica, en el Sumario Nº 669, Expediente Nº 102.150/ 85, caratulado 'BASEL COMPAÑIA FINANCIERA S.A. (en liquidación)', que, mediante Resolución Nº 348 del 22/11/06, el Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias resolvió imponer a cada al señor Andrés Amadeo AMIL (L.E. Nº 1.732.684), multa de $ 26.000 (pesos veintiséis mil) en los términos del art. 41, inc. 3, de la ley Nº 21.526. El importe de la multas deberá ser depositado en este Banco Central en 'CUENTAS TRANSITORIAS PASIVAS-MULTAS-LEY DE ENTIDADES FINANCIERAS-ARTICULO 41', dentro de los 5 (cinco) días contados a partir de la última publicación del presente, bajo apercibimiento de perseguirse su cobro por la vía de la ejecución fiscal. De conformidad con la Sección 3 de la Comunicación 'A' 4006 del 26 de agosto de 2003 --B.O. del 03.09.03-- podrá optar por el régimen de facilidades para el pago de las multas; toda presentación al respecto deberá dirigirse a la Gerencia Principal de Liquidaciones y Recuperos, Subgerencia de Control de Fideicomisos, con copia a la Gerencia de Asuntos Contenciosos. De interponer recurso de apelación deberán cumplir con el art. 2º, inc. 3º, de la Acordada 13/05 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. Los escritos deberán dirigirse a la Gerencia de Asuntos Contenciosos. Publíquese por 3 (tres) días en el Boletín Oficial. -- ROBERTO O. SANTA CRUZ, Jefe de Departamento de Sumarios Financieros, Gerencia de Asuntos Contenciosos. -- CARLOS H. BOVERIO, Analista Ppal.

de Asuntos Contenciosos en lo Financiero, Gerencia de Asuntos Contenciosos.

e. 12/2 N° 537.288 v. 14/2/2007 BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA COMUNICACION 'A' 4616. 19/01/2007. Ref.: Circular RUNOR 1 806. Régimen Informativo para Casas y Agencias de Cambio.

A LAS CASAS, AGENCIAS, OFICINAS Y CORREDORES DE CAMBIO:

Nos dirigimos a Uds. en relación con las Comunicaciones 'A' 4608 y 'C' 47.094 relacionadas con las Normas Mínimas sobre Auditorías Externas de Casas y Agencias de Cambio.

Al respecto, les hacemos llegar las hojas que corresponde reemplazar en el Texto Ordenado de la Sección 27 de Presentación de Informaciones al Banco Central, con las instrucciones operativas para su presentación.

Saludamos a Uds. muy atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA GUSTAVO BRICCHI, Gerente de Gestión de la Información. -- GUILLERMO R. CORZO, Subgerente General de Regulación y Régimen Informativo.

ANEXO: 2 Hojas El/Los Anexo/s no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250- Nº 31.093 42Lunes 12 de febrero de 2007

b) A través de créditos financiados 100% con recursos propios de la IFI, que sean elegibles en los términos previstos en el punto 2.1. de la presente norma.

1.1.5. Utilización de Recursos del Programa.

  1. Proyectos de Inversión, incluyendo la adquisición de bienes de capital --sean tangibles o intangibles--, la compra o refacción de inmuebles relacionados al uso de la empresa, o cualquier otra erogación de carácter no corriente directamente asociada al Proyecto de Inversión;

    b) Capital de trabajo, y/o

    c) Asistencia técnica.

    1.1.5.1. Los fondos disponibles en la 'Facilidad' (según definición del apartado 2.2.) podrán ser utilizados exclusivamente para financiar Proyectos de Inversión, de acuerdo a la definición descrita en el apartado 1.1.5..

    1.1.5.2. La proporción de contrapartida local constituida en forma directa por las IFIs (entre 35% y 50% de cada crédito otorgado), además de ajustarse al apartado 1.1.4.2., podrá estar constituida indistintamente por cualquiera de las tres finalidades de financiamiento contempladas en el apartado 1.1.5..

    1.1.5.3. La forma en que podrá estar conformada la proporción de contrapartida local constituida en forma directa por las Mipymes (entre 0% y 15% de cada crédito otorgado) deberá ajustarse al apartado 1.1.4.1..

    1.1.6. Restricciones en el uso de los recursos del Programa. Los mismos no podrán financiar:

    1.1.6.1. Ningún tipo de activo, bien o servicio no relacionado con las actividades de la empresa sujeto de crédito;

    1.1.6.2. Pago de deudas financieras, recuperaciones de capital, dividendos y préstamos personales.

    1.1.6.3. Compra de acciones, participaciones de capital social, bonos u otros títulos valores.

    1.1.7. Restricciones en el uso de los recursos del Préstamo del BID.

    En adición a lo descrito en el punto anterior, los mismos no podrán financiar:

    1.1.7.1. Deudas impositivas y previsionales o indemnizaciones por despidos.

    1.1.7.2. La adquisición de bienes y servicios originarios de países que no sean miembros del BID.

    1.1.8. Medio ambiente.

    La SSEPyMEyDR tendrá especial cuidado en observar que las operaciones financiadas con recursos del Programa no impliquen un deterioro del medio ambiente, cualesquiera sean sus formas de manifestación e impacto.

    Las actividades susceptibles de financiamiento, se clasificarán en las siguientes categorías:

    1) Sin impacto ambiental.

    II) Con impacto ambiental. Estas requerirán un monitoreo especial a ser realizado por la UCP.

    III) Con alto impacto ambiental negativo. No serán elegibles para financiamiento, salvo que se tenga un...

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