COMUNICACION “A” 5550. 21/02/2014.
Emisor | Banco Central de la Republica Argentina |
Fecha de la disposición | 28 de Marzo de 2014 |
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
COMUNICACION “A”5550. 21/02/2014.Ref.: Circular LISOL 1 - 595. Posición global neta de moneda extranjera. Adecuaciones.
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
“1. Sustituir el punto 3.1. de la Sección 3. de las normas sobre “Posición global neta de moneda extranjera”, por el siguiente:
“3.1. Cargos.
Los excesos a estas relaciones estarán sujetos a un cargo equivalente a 1,5 veces la tasa de interés nominal anual vencida que surja de las licitaciones de las Letras del Banco Central de la República Argentina en pesos.
Para determinar el cargo se aplicará —sobre el importe del exceso en pesos— la tasa de corte aceptada que informe esta Institución correspondiente a la última licitación realizada en el período bajo informe.
Si en una misma fecha se adjudican letras a distintos plazos, se considerará la tasa correspondiente a la operación de menor plazo.
Cuando se verifiquen concurrentemente excesos en la posición global neta de moneda extranjera y en el límite para la posición a término, corresponderá ingresar el cargo cuyo importe resulte mayor.
Los cargos no ingresados en tiempo y forma estarán sujetos durante el período de incumplimiento a un interés equivalente a la tasa que surja de adicionar un 50% a la aplicable a los excesos a estas relaciones.”
-
Incorporar en la Sección 3. de las normas sobre “Posición global neta de moneda extranjera”, el siguiente punto:
“3.2. Sanciones.
Sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el punto 3.1., serán de aplicación las disposiciones del artículo 41 y concordantes de la Ley de Entidades Financieras.”
Les aclaramos que las entidades financieras que en el corriente mes incurran en incumplimientos a los límites establecidos en las normas sobre “Posición global neta de moneda extranjera”, a los efectos del cálculo del cargo correspondiente, deberán considerar —de manera proporcional— hasta el 23.02.14 la tasa que resulte aplicable según la disposición vigente a la fecha de la presente comunicación y, a partir del 24.02.14 inclusive, la prevista en el punto 1. precedente.
Por último, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas de la referencia. Asimismo, se recuerda que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba