COMUNICACION “A” 5498. 22/11/2013.

EmisorBanco Central de la Republica Argentina
Fecha de la disposición26 de Diciembre de 2013

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

COMUNICACION “A”5498. 22/11/2013.Ref.: Circular RUNOR 1 – 1050. “Protección de los usuarios de servicios financieros”. Adecuación normativa.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CREDITO:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

“- Reemplazar el punto 2.5. de las normas sobre “Protección de los usuarios de servicios financieros”, por el siguiente:

“2.5. Información al Banco Central.

Los sujetos obligados definidos en el punto 2.4. que ofrezcan y comercialicen productos y/o servicios que se perfeccionan con la firma o aceptación de contratos con cláusulas preestablecidas (contratos de adhesión), deberán informar las comisiones y cargos que cobren a los usuarios de servicios financieros mencionados en dicho punto, a la Gerencia Principal de Protección al Usuario de Servicios Financieros del BCRA. Las modificaciones deberán ser informadas a dicha Gerencia Principal y sólo podrán ser notificadas a los usuarios de servicios financieros luego de transcurridos treinta (30) días corridos desde la fecha de información al BCRA. Las reducciones en las comisiones y/o cargos podrán aplicarse sin demora, sin perjuicio de que deberán ser informadas al BCRA dentro de los treinta (30) días corridos siguientes de su aplicación.”

Les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas de referencia. Asimismo, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “normativa” (“textos ordenados”), se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

MATIAS A. GUTIERREZ GIRAULT, Gerente de Emisión de Normas. — DARIO C. STEFANELLI, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas.

ANEXO

B.C.R.A.PROTECCION DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROSSección 2. Derechos básicos de los usuarios de servicios financieros.

2.4.2. Por Internet.

Estos sujetos obligados deben publicar en la página de inicio de su sitio de Internet institucional todas las comisiones y cargos, tasas de interés y costo financiero total en los términos de las normas sobre “Tasas de interés en las operaciones de crédito” de la totalidad de los productos y/o servicios, propios o de terceros, ofrecidos a los referidos usuarios de...

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