Comunicación “A” 7841/2023

Fecha de publicación06 Noviembre 2023
EmisorBANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


14/09/2023

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LAS CÁMARAS ELECTRÓNICAS DE COMPENSACIÓN,

A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO QUE OFRECEN CUENTAS DE PAGO,

A LAS REDES DE TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS DE FONDOS,

A LOS ADMINISTRADORES DE ESQUEMAS DE PAGO DE TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS DE FONDOS:

Ref.: Circular SINAP 1-188:

Normas sobre “Sistema Nacional de Pagos - Débito inmediato”, “Sistema Nacional de Pagos - Transferencias” y “Sistema Nacional de Pagos - Transferencias - normas complementarias”. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, establece:

“1. Disponer que los participantes de los esquemas de transferencias inmediatas que utilicen el débito inmediato (DEBIN) recurrente para posibilitar a sus clientes el ingreso a sus cuentas de fondos provenientes de cuentas propias habilitadas en otros proveedores deberán –antes del 1.12.23– discontinuar dicha operatoria y habilitar a sus clientes el servicio de transferencia inmediata “pull”.

Asimismo, deberán presentar ante la Subgerencia General de Medios de Pago –en el término de 15 días desde la difusión de la presente resolución– un plan de adecuación que detalle cómo migrarán el 100 % de los usuarios que usen DEBIN recurrente como herramienta de fondeo de cuentas propias.

2. Requerir a Compensadora Electrónica Sociedad Anónima (COELSA), en su rol de administradora del esquema de DEBIN, que deshabilite la utilización del DEBIN recurrente para fondeo de cuentas del mismo titular a partir de la finalización del período establecido en el punto 1. de la presente.

3. Establecer que los PSPCP que no estén inscriptos en el “Registro de billeteras digitales interoperables” no podrán participar en el servicio de transferencia inmediata “pull” previsto en el punto 2. de la Comunicación “A” 7514

4. Disponer que se podrán cursar transferencias inmediatas “pull”, como mínimo, por el monto equivalente a 2.500 UVA para operaciones en pesos por día y por cuenta, cuya equivalencia en pesos inicial corresponderá al valor UVA del 31.7.23.

5. Establecer que el servicio de transferencia “pull” previsto en la Comunicación “A” 7514 no será aplicable a las siguientes cuentas definidas en las normas sobre “Depósitos de ahorro, -2- cuentas sueldo y especiales”: fondo de cese laboral para los trabajadores de la industria de la construcción, para círculos cerrados, usuras pupilares, cuenta a la vista para uso judicial, cajas de ahorro destinadas a menores de edad...

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