Comunicación “A” 7839/2023

Fecha de publicación15 Septiembre 2023
EmisorBANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


12/09/2023

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LAS CÁMARAS ELECTRÓNICAS DE COMPENSACIÓN:

Ref.: OPRAC 1-1208, RUNOR 1-1811, SINAP 1-187, OPASI 2-698. Decreto N° 463/23. Disposiciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, dispone:

“1. Establecer que los bancos comerciales que posean clientes con “cuenta sueldo” que sean titulares de tarjetas de crédito emitidas por esas entidades, deberán acreditar en esas tarjetas de crédito los importes correspondientes a las financiaciones que se otorguen en el marco del Decreto N° 463/23.

Deberán permitir que tales clientes puedan tramitar la solicitud de estos créditos íntegramente a través de la utilización de mecanismos electrónicos de comunicación.

Por el saldo acreditado y mientras exista saldo acreedor proveniente de esta financiación en la tarjeta de crédito, imputando en primer lugar los consumos efectuados hasta agotar el monto de la asistencia otorgada, no se admitirán los adelantos de efectivo o transferencias de saldos acreedores de la tarjeta de crédito –por ejemplo: a un proveedor de servicios de pago– o su traspaso a una cuenta de depósito propia del titular o de un tercero.

En caso de mora, conforme a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 7° del Decreto N° 463/23, entre otros, podrán realizarse débitos en descubierto en cuentas corrientes bancarias que cuenten con autorización para girar en descubierto a efectos del recupero de las acreencias.

2. Incorporar en el acápite v) del punto 3.1.9.1. de las normas sobre “Sistema Nacional de Pagos – Débitos Directos”, lo siguiente:

“3. Débitos...

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