Comunicación “A” 7683/2023

Fecha de publicación30 Enero 2023
EmisorBANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


26/01/2023

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: LISOL 1-1002, REMON 1-1083, OPASI 2-681. Operaciones al contado a liquidar y a término, pases, cauciones, otros derivados y con fondos comunes de inversión. Efectivo mínimo. Afectación de activos en garantía. Relación para los activos inmovilizados y otros conceptos.

Cauciones bursátiles. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, establece:

“1. Disponer que las entidades financieras podrán realizar operaciones de caución bursátil tomadoras –pasivas– en pesos, en bolsas y mercados autorizados por la Comisión Nacional de Valores.

2. Establecer que las cauciones bursátiles tomadoras –pasivas– del punto precedente se encuentran excluidas de las obligaciones comprendidas para la determinación de la exigencia de efectivo mínimo en pesos conforme a lo establecido en las normas sobre “Efectivo mínimo”.

3. Autorizar con carácter general que las entidades financieras puedan afectar en garantía los activos objeto de la caución de las operaciones del punto 1. –excepto los computados para integrar el efectivo mínimo–, hasta el límite máximo previsto en el punto 3.2. de las normas sobre “Afectación de activos en garantía”.

4. Excluir a los activos afectados en garantía por las operaciones del punto 1. de...

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