Comunicación “A” 7613/2022

Fecha de publicación03 Noviembre 2022
SecciónAvisos Oficiales
EmisorBANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA


22/09/2022

A LAS REDES DE CAJEROS AUTOMÁTICOS,

A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO QUE OFRECEN CUENTAS DE PAGO,

A LAS REDES DE TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS DE FONDOS,

A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO QUE CUMPLEN LA FUNCIÓN DE INICIACIÓN:

Ref.: Circular SINAP 1-163: Proveedores de servicios de pago. Sistema Nacional de Pagos – Servicios de pago. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, dispone:

“1. Incorporar como último párrafo del punto 2.2. de las normas sobre “Proveedores de servicios de pago” lo siguiente:

“Los PSP que decidan gestionar la baja de su solicitud deberán hacerlo a través del aplicativo referido en este punto.”

2. Sustituir los últimos dos párrafos del punto 2.3. de las normas sobre “Proveedores de servicios de pago” por lo siguiente:

“Los solicitantes deberán subsanar la presentación cumplimentando los requisitos normativos dentro de los 20 días hábiles de efectuado el requerimiento por el BCRA. El incumplimiento de la subsanación en el plazo previsto implicará la caducidad automática del trámite, considerándose al PSP como entidad no inscripta en el “Registro de proveedores de servicios de pago”.

Satisfechos los requisitos, la SEFyC emitirá un certificado de inscripción y otorgará al solicitante un número en el “Registro de proveedores de servicios de pago”, que será condición necesaria para poder operar.

Los PSP contarán con un plazo de 6 meses para el inicio de operaciones a partir de la fecha de su inscripción –contado desde el día en que se les envíe el certificado de inscripción–; el incumplimiento de este plazo implicará la baja automática del registro

El PSP que hubiere sido dado de baja por falta de inicio de operaciones o se le hubiere declarado la caducidad del trámite de inscripción por falta de subsanación de las observaciones en los plazos establecidos no podrá iniciar un nuevo trámite de inscripción hasta transcurridos 6 meses contados desde la fecha de baja o de caducidad, respectivamente.

Los PSP deberán informar a...

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