Comunicación “A” 7536/2022

Fecha de publicación05 Julio 2022
SecciónAvisos Oficiales
EmisorBANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA


30/06/2022

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: REMON 1-1062. Efectivo mínimo. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, establece:

“1. Sustituir, con vigencia a partir del 1.10.22, el punto 1.3. de las normas sobre “Efectivo mínimo” por lo siguiente:

“1.3. Efectivo mínimo.

Deberán integrarse los importes de efectivo mínimo que surjan de aplicar las siguientes tasas según se trate de entidades comprendidas en: i) el Grupo “A” y sucursales o subsidiarias de bancos del exterior calificados como sistémicamente importantes (G-SIB) no incluidas en ese grupo o ii) las restantes entidades financieras –conforme a lo previsto en la Sección 4. de las normas sobre “Autoridades de entidades financieras”, para lo cual el indicador previsto en el punto 4.1. de esas normas deberá computarse, para todas las entidades financieras, únicamente en forma individual–:

Concepto

Tasas en %

Grupo “A” y G-SIB no incluida en ese grupo

Restantes entidades

1.3.1. Depósitos en cuenta corriente y las cuentas a la vista abiertas en las cajas de crédito cooperativas. 45 20

1.3.2. Depósitos en caja de ahorros, cuenta sueldo/de la seguridad social y especiales –con excepción de los depósitos comprendidos en los puntos 1.3.7. y 1.3.11.–, otros depósitos y obligaciones a la vista, haberes previsionales acreditados por la ANSES pendientes de efectivización y saldos inmovilizados correspondientes a obligaciones comprendidas en estas normas.

1.3.2.1. En pesos. 45 20

1.3.2.2. En moneda extranjera. 25 25

1.3.3. Saldos sin utilizar de adelantos en cuenta corriente formalizados.

45 20

1.3.4. Depósitos en cuentas corrientes de entidades financieras no bancarias, computables para la integración de su efectivo mínimo. Se incluyen las cuentas abiertas a nombre del BCRA para la supervisión del servicio de Banca por Internet y/o Banca Móvil.

100 100

1.3.5. Depósitos a plazo fijo, obligaciones por “aceptaciones” –incluidas las responsabilidades por venta o cesión de créditos a sujetos distintos de entidades financieras–, pases pasivos y pases bursátiles pasivos, inversiones a plazo constante, con opción de cancelación anticipada o de renovación por plazo determinado –con retribución variable, y otras obligaciones a plazo con excepción de los depósitos comprendidos en los puntos 1.3.7. a 1.3.10. y 1.3.12.– y títulos valores de deuda (comprendidas las obligaciones negociables), según su plazo residual:

1.3.5.1. En pesos.

i) Hasta 29 días. 25 11

ii) De 30 a 59 días. 14 7

iii) De 60 a 89 días. 4 2

iv) De 90 días o más. 0 0

1.3.5.2. En moneda extranjera.

i) Hasta 29 días. 23 23

ii) De 30 a 59 días. 17 17

iii) De 60 a 89 días. 11 11

iv) De 90 a 179 días. 5 5

v) De 180 a 365 días. 2 2

vi) Más de 365 días. 0 0

1.3.6. Obligaciones por líneas financieras del exterior. 0 0

No incluye las instrumentadas mediante:

1.3.6.1. Depósitos a plazo realizados por residentes en el exterior vinculados a la entidad conforme al punto 1.2.2. de las normas sobre “Grandes exposiciones al riesgo de crédito”, según su plazo residual, a los que les corresponde:

i) Hasta 29 días. 23 23

ii) De 30 a 59 días. 17 17

iii) De 60 a 89 días. 11 11

iv) De 90 a 179 días. 5 5

v) De 180 a 365 días. 2 2

vi) Más de 365 días. 0 0

1.3.6.2. Instrumentadas mediante depósitos a plazo –excepto las previstas en el punto 1.3.6.1.– o la adquisición de títulos valores de deuda: les corresponde la exigencia...

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