Comunicación “A” 7518/2022

Fecha de publicación06 Junio 2022
SecciónAvisos Oficiales
EmisorBANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA


02/06/2022

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LAS CASAS DE CAMBIO:

Ref.: Circular CAMEX 1-918:

Exterior y cambios. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

“1. Establecer que, en la medida que se verifiquen las condiciones previstas en los puntos 2. o 3. de la presente, quedarán exceptuados del requisito de liquidación en el mercado de cambios los cobros de exportaciones de servicios que se ingresen dentro de los plazos normativos establecidos y correspondan a los siguientes conceptos:

S01 Mantenimiento y reparaciones.

S07 Servicios de construcción.

S12 Servicios de telecomunicaciones.

S13 Servicios de informática.

S14 Servicios de información.

S15 Cargos por el uso de la propiedad intelectual.

S16 Servicios de investigación y desarrollo.

S17 Servicios jurídicos, contables y gerenciales.

S18 Servicios de publicidad, investigación de mercado y encuestas de opinión pública.

S19 Servicios arquitectónicos, de ingeniería y otros servicios técnicos.

S21 Servicios relacionados con el comercio.

S22 Otros servicios empresariales.

S23 Servicios audiovisuales y conexos.

S24 Otros servicios personales, culturales y recreativos (incluye enseñanzas educativas).

S27 Otros servicios de salud.

Los fondos deberán ser acreditados en cuentas en moneda extranjera de titularidad del cliente en entidades financieras locales y la utilización de este mecanismo deberá resultar neutra en materia fiscal.

A los efectos del registro de estas operaciones se deberán confeccionar dos boletos sin movimiento de pesos, el boleto de compra se realizará por el concepto de servicios que corresponda y el boleto de venta deberá registrarse a nombre del exportador bajo el concepto “A22. Acreditación de cobros de exportaciones de servicios”.

2. Cuando el exportador sea una persona humana, podrá utilizar este mecanismo hasta un equivalente a USD 12.000 (doce mil dólares estadounidenses) en el año calendario, en el conjunto de las entidades y por el conjunto de los conceptos comprendidos. Los ingresos por encima de dicho monto deberán ser liquidados.

La entidad interviniente deberá contar con una declaración jurada del exportador en la que deje constancia de que:

2.1. no supera el límite anual establecido en el conjunto de las entidades.

2.2. en el día que solicita la utilización de este mecanismo ni en los 90 (noventa) días corridos anteriores no ha concertado ventas en el país con liquidación en moneda extranjera de títulos valores emitidos por residentes o canjes...

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